El ayuntamiento de Tlaxcala no estará obligado a ceñirse al Padrón Único de Contratistas del gobierno cuando aplique recursos propios
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 13 de mayo de 2025
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Foto: SCJN |
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 29 Bis de la Ley de Obras Públicas para el estado y sus municipios, ya que permitía que la Secretaría de Finanzas (SEFIN) preseleccionara, suspendiera o cancelara a posibles contratistas de obra pública mediante un Padrón Único de Contratistas, aunque el proceso fuera con recursos propios del ayuntamiento, por tanto invadía sus competencias.
El pleno determinó que la aplicación de esta resolución será 90 días después de la notificación al ayuntamiento que en su momento podrá operar, validar, actualizar, suspender y cancelar los registros del padrón de contratistas solamente cuando se trate de obra pública a realizar con recursos propios.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, el pleno declaró de invalidez del decreto 225 publicado el 24 de mayo de 2023 en el Periódico Oficial del Estado, luego de que el ayuntamiento de Tlaxcala, entonces presidido por Jorge Alfredo Corichi Fragoso, promoviera una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones.
Entre ellas, el artículo 55 que reglamenta la firma de contratos con los prestadores de servicios; mismo que el pleno del máximo tribunal del país declaró válido.
De acuerdo con el análisis de las ministras y ministros, dicho artículo limitaba al municipio para contratar obra pública porque la inscripción al Padrón es requisito obligatorio para participar en procedimientos de contratación, pero la SEFIN es la encargada de resolver sobre la inscripción, negativa, actualización, supensión o cancelación del Padrón; por lo que los municipios no pueden contratar a quienes no estén en él.
"El Pleno concluyó que, tal como está regulado el Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios en la legislación local, resulta violatorio de los principios constitucionales de la autonomía municipal y la libre administración hacendaria del ayuntamiento", se lee en el comunicado de prensa.
La discusión dividió las opiniones de las ministas Yazmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat, toda vez que la primera argumentó que el Padrón Único de Contratistas forma parte de los requisitos previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal a los que deben ceñirse los ayuntamientos para el cumplimiento de sus funciones, por lo que no contraviene la Carta Magna.
En el mismo sentido se pronunciaron las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, quienes señalaron que no hay afectación a la autonomía del ayuntamiento debido a que la decisión final para contratar recae en el gobierno municipal.
En tanto, Ríos Farjat señaló que el artículo 29 Bis es violatorio de las normas constitucionales y de la libre administración hacendaria del ayuntamiento, ya que el Padrón es un control directo que centraliza la contratación municipal basado en una idea de que los gobiernos de este orden no son transparentes ni eficientes para realizar esta actividad y requieren de la intervención de la autoridad estatal.
"Constitucionalmente los municipios tienen libre administración de sus recursos, que tienen a su cargo la presentación de importantes servicios públicos. En congruencia, debe reconocerse su aptitud para seleccionar a las personas que ejecutarán las obras públicas con cargo a esos recursos y para satisfacer esas necesidades colectivas", explicó.
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