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miércoles, 22 de junio de 2022

Confirma TEPJF que Quadri cometió violencia política en razón de género

 


Redacción (22 de junio de 2022) En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizó diversas alegaciones relacionadas con la determinación, por parte de la Sala Regional Especializada, de la existencia de Violencia Política de Género (VPG) atribuida a Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, debido a diversas publicaciones realizadas en su perfil de Twitter en contra de las mujeres trans y, en particular, de Salma Luévano Luna, también diputada federal.


En contra de las sentencias de la Sala Especializada, el diputado federal denunciado alegó, de entre otras cuestiones, que no se actualizaron los elementos de la Violencia Política de Género y que sus publicaciones se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, así como por la libertad de expresión. 


Al respecto, la Sala Superior resolvió que las publicaciones sí constituyen violencia de género, ya que no se pueden considerar protegidas por la inviolabilidad parlamentaria ni por la libre expresión; porque no se trató de alguna crítica severa al trabajo legislativo de la diputada, pues más bien se trataron de manifestaciones en las que se utilizó un lenguaje discriminatorio y estigmatizante en contra de las mujeres trans

 

La propuesta el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón fue aprobada por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el voto particular en contra del magistrado Felipe Fuentes Barrera.


Asimismo, se revocó la sentencia impugnada para efecto de que la Sala Regional Especializada asuma competencia y determine el plazo durante el cual el infractor deberá permanecer en el Registro Nacional ya que la inscripción en el Registro no es una sanción sino una medida de reparación.


 Mientras que el magistrado Indalfer Infante Gonzales propuso revocar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, para que emita una nueva en la que determine la insubsistencia de incumplimiento de medidas cautelares dar pro acreditada la violencia política en razón de género;  y no se acredita la reincidencia en la conducta por parte del diputado denunciado, así como tampoco se justifica la pérdida de su modo honesto de vivir,


Esto último también fue avalado por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, y con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera.

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