Zurya Escamilla Díaz (octubre de 2021)
Tlaxcala ha destacado en el escenario nacional por diferentes motivos, muchos de ellos vinculados con su actividad y organización política desde la época prehispánica. Una de ellas, es el cuarto nivel de gobierno, formalmente reconocido en la legislación local en 1868 con sus variaciones que van desde las agencias municipales, las presidencias municipales auxiliares y las actuales presidencias de comunidad.
El 3 noviembre de 2019, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas en tres municipios (Contla, Tlaxco y Yauhquemehcan) contra la Ley Municipal de Tlaxcala realizada en 2018, a fin reconocer el derecho al voto de los presidentes de comunidad en las sesiones de cabildo como había sido desde 1998, pero que con la reforma de 2017 se derogó.
Con la modificación de 2018, se reconoce al presidente de comunidad como “el representante político de una comunidad, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipal e integra el Cabildo con carácter similar al de regidor. (artículo 4 de la Ley Municipal).
Para este momento han pasado cerca de 40 días desde la instalación de las nuevas autoridades en los tres niveles de gobierno que hay en el estado y los actores políticos no han hecho más que repetir lo dictado por la SCJN respecto a que la sentencia solo aplica en los municipios que la promovieron y en los restantes se mantiene el derecho al voto.
Este reportaje lo puedes leer completo en la edición 49 de nuestra revista digital.
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