- La Corte exhortó al Congreso a apegarse a las disposiciones constitucionales
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 24 de junio de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos 2026 de 10 municipios debido a que vulneran los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones aplicables por el pago de derechos; ya que establecían cobros diferenciados por asignacion del número oficial, según el destino que se dé al inmueble.
Los ordenamientos con porciones invalidadas son Nanacamilpa, San José Teacalco, Tecopilco, Tenancingo, Tepetitla, Tepeyanco, Tlaxco, Tocatlán, Totolac y Xaltocan.
Al respecto, la magistrada María Estela Ríos González expuso que "al introducir un elemento ajeno al costo del servicio, el legislador local rompe con la congruencia que debe existir entre el hecho imponible y la base de cuantificación del derecho, al hacer depender la tarifa de circunstancias relativas al aprovechamiento económico del inmueble".
La ponente indicó que al establecer un costo diferenciado para la asignación de número oficial de un inmueble, con base en el destino que se dará a éste, vulnera el principio de equidad tributaria sin una justificación objetiva y razonable; toda vez que la prestación del servicio es la misma para la autoridad municipal.
Como lo han hecho al invalidar otras disposiciones aprobadas por los diputados locales y controvertidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el pleno de la SCJN exhortó otra vez al Congreso del Estado a que en la expedición de disposiciones de naturaleza similar observe los parámetros constitucionales desarrollados.

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