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miércoles, 10 de junio de 2026

TEPJF confirma a María José Castillo como jueza civil y familiar de Xicohténcatl

  • La ponencia de Gilberto Bátiz determinó que no fue correcta la designación de Diego Rojas como detemrinaron el Congreso y el TET

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 10 de junio de 2026



La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que María José Castillo Ruiz debe ocupar el cargo de jueza en materia civil y familiar del Distrito Judicial de Xicohténcatl porque fue quien obtuvo la segunda votación más alta en la elección de juzgadores el año pasado y no Diego Rojas Mena, quien fue asignado al cargo por el Congreso del Estado por haber sido el segundo hombre con el mayor número de votos, tras la renuncia de Víctor Cósetl Flores.


    El proyecto presentado por el magistrado presidente Gilberto Bátiz García fue aprobado cinco votos a favor y dos en contra de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón. En él considera que la Sala Regional Ciudad de México resolvió de manera correcta al revocar la confirmación que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) hizo de la toma de protesta del Congreso a Rojas Mena.


    "La interpretación no neutral de la regla de sustitución del mismo género debe ser en sentido de que las vacancias generadas con motivo de la renuncia del candidato electo serán cubiertas por quien haya ocupado el segundo lugar en la elección, lo cual no afecta en modo alguno el principio de paridad, pues en el caso quien obtuvo la segunda posición fue una mujer", expuso el presidente del TEPJF.


    Al respecto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso se sumó al proyecto, pues expuso que el principio democrático es importante para dar legitimidad a quien ocupa el cargo, pero consideró que no se debe realizar la valoración con independencia del género de la persona, ya que el principio de paridad está elevado a rango constitucional como una forma de potenciar los derechos político electorales de las mujeres.


    "Desde mi perspectiva, no hay ningún conflicto entre el principio democrático y el principio de paridad, sopesando siempre que el principio de paridad, cuando es el caso, debe priorizarse. Esto implica que, si la norma establece que la vacancia se ocupará por la persona del mismo género, tal disposición debe leerse en clave de género", comentó.

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