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miércoles, 9 de julio de 2025

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Nuevo Protocolo, refuerza participación de autoridades municipales en casos de linchamiento

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El documento publicado ya no contempla acciones de prevención

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 9 de julio de 2025


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El nuevo Protocolo de Atención a Casos de Linchamiento refuerza las facultades de los municipios respecto a este tipo de hechos y detalla la participación que tendrán cada una de las coporaciones encargadas de la seguridad pública.


    El documento publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado este martes 8 de julio, deroga el Protocolo de Actuación Policial para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en Tlaxcala creado en 2023; de modo que el nuevo documento se centra en las acciones que deberán realizar las autoridades municipales y estatales ante estos sucesos, y deja fuera los lineamientos para la prevención. 


    Este protocolo al que se adhirieron presisentes y presidentas municipales el pasado 1 de julio, tiene como objetivo general coordinar las acciones del primer respondiente -quien conozca del hecho en primer lugar- con las autoridades municipales que a su vez deberán sumar con las estatales para garantizar el respeto a los derechos humanos y determinar la forma de actuar de los cuerpos de seguridad .


    Tiene como prioridad salvaguardar la vida e integridad física de las personas en la entidad, así como de los integrantes de las instituciones policiales; aunque a diferencia del Protocolo publicado en 2023, no se refiere expresamente a los derechos de los elementos de seguridad pública, sino de manera general a los derechos humanos de todas las partes involucradas.


    En este sentido, el documento indica las autoridades tienen como obligación de -cuando menos- proteger los derechos a la vida e integridad de las personas; al orden público y paz social; a la protección de bienes y patrimonio público y privado; salvaguardar los derechos de niñas, niños, mujeres y hombres; así como garantizar el derecho a la justicia, a la legalidad y al Estado de Derecho.


    Para hacerlo efectivo, el primer respondiente deberá informar a la dirección de Gobernación y Desarrollo Político de la Secretaría de Gobierno (SEGOB), al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública (SESESP), a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas (CEAVIT), a la Fiscalía General de Justicia (FGJE), a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA).


    Si bien la prioridad será cuidar la vida de las personas, en caso de haber fallecidos desde que se tiene conocimiento, el primer respondiente debe reservar el lugar de los hechos para hacer entrega a la Fiscalía.


    "El Ministerio Público tiene la obligación de recibir la puesta a disposición, sin embargo, en caso de que no la reciba sin mediar justificación, el Primer Respondiente debe informar a su superior jerárquico y elaborar una constancia de hechos, en la que se asienten los motivos de la negativa, por tal motivo debe permanecer en la sede ministerial hasta que se reciba instrucciones", determina el documento.

    

    Mientras que las autoridades municipales deben corroborar los hechos, identificar factores de riesgo y si hay la posibilidad de mediar para que le sean entregadas las personas en peligro de ser linchadas a fin de que las pongan a disposición o las trasladen al hospital más cercano; de ninguna manera podrán permanecer en las instalaciones de la comandancia, oficinas de presidencia municipal o de comunidad.


    La Dirección de Gobernación y Desarrollo Político deberá estar presente en el luchar de los hechos y tiene como obligación iniciar la mediación con líderes o instigadores de la violencia junto a las autoridades municipales; siempre que no haya riesgo para su integridad física. En este caso, las personas emdidadoras deberán privilegiar la escucha activa, la empatía, la comunicación asertiva, así como un lenguaje claro, sencillo y respetuoso.


    "Los cuerpos de Seguridad Pública de las autoridades municipales y estatales que requieran hacer uso de la fuerza deberán apegarse en todo momento a las disposiciones legales y normativas aplicables, observando la protección de los derechos humanos de la(s) víctima(s) u ofendido(s), privilegiando en todo momento la presencia policial, el empleo de armas no letales y la fuerza como el último de los recursos, conforme a lo previsto en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza".


    El protocolo también prevé el uso de tecnologías para monitoreo a través de las cámaras conectadas con el Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia (C5i).


    Finalmente, las autoridades en quien recaiga la asistencia al linchamiento deberá presentar un informe a la SSC; independientemente del Informe Policial Homologado al que están obligados los elementos policiales.

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