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domingo, 29 de junio de 2025

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Lorena Ruiz propone garantizar pensión compensatoria en concubinato

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La iniciativa propone compensar a quienes no hayan generado ingresos durante la relación

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 29 de junio de 2025


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La diputada Lorena Ruiz García presentó una iniciativa de reforma al Código Civil a fin de garantizar los alimentos, los derechos sucesorios y una pensión compensatoria a las personas concubinas tras la separación de la pareja, siempre que alguna de ellas no haya percibido ingresos durante el periodo del concubinato.


    La legisladora expuso que de acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la pensión surgió como una figura para compensar a las mujeres por el trabajo dedicado a las tareas del hogar y que durante mucho tiempo les mantuvo fuera del mercado laboral reconocido.


    "La pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de sisolverse el vínculo matrimonial".


    En consecuencia, la propuesta es reconocer los derechos de alimentos y sucesorios generados por el concubinato; así como el derecho a recibir una pensión compensatoria al cónyuge que no percibió ingresos durante la relación por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, siempre que no haya nuevas nupcias o un nuevo concubinato.


    Para otorgar dicha pensión, el o la juez tomará en consideración la edad y estado de salud de la concubina y el consubinario; calificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo; duración del concubinato y dedicación tanto pasada como futura a la familia; colaboración en el trabajo; medios económicos y necesidades; así como otras obligaciones que servirán para actualizar la pensión.


    Asimismo, enfatizó que en el matrimonio ambas personas están obligadas a contribuir por todos los medios a cubrir las necesidades de la vida común. No obstante, el hecho de que alguna de las partes dedique su vida a la labor doméstica no remunerada, mientras que el otro asume la obligación de aportar recursos suficientes, genera un desequilibrio en la pareja.


   Por ello, indicó que la pensión compensatoria no es una sanción civil impuesta al cónyuge, sino que surge de una realidad económica que coloca a una de las partes en situación de necesidad e imposibilidad de hacerse de medios suficientes para subsistir.

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