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martes, 10 de diciembre de 2024

Avalan 31 municipios reforma judicial local; diputados presentan reformas a leyes secundarias

  •  El registro de aspirantes será del 5 al 25 de febrero del próximo año


Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 10 de diciembre de 2024


Con el aval de 31 ayuntamientos, fue avalada la reforma constitucional local para la elección de jueces y magistraturas en el Poder Judicial de Tlaxcala; mientras que legisladores presentaron proyectos de modificaciones a leyes secundarias respecto a este mismo que, de entrada, prevé que el proceso de registro de aspirantes sea entre el 5 y 25 de febrero de 2025.


    Durante la sesión ordinaria de este martes, la Secretaría Parlamentaria del Congreso dio a conocer que recibieron la notificación de 31 ayuntamientos que avalaron en sesiones de cabildo la reforma al Poder Judicial del pasado 5 de diciembre; hecho que se dio en un plazo de cinco días, cuando la misma Constitución prevé que el plazo máximo es de 30 días para que los gobiernos municipales se pronuncien sobre alguna reforma a este ordenamiento.


    Los municipios que en tiempo récord votaron a favor de esta reforma fueron: Tlaxcala, San Damián Texoloc, Españita, Muñoz de Domingo Arenas, Tepeyanco, Santa Cruz Tlaxcala, Apizaco, Tepetitla de Lardizábal, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxco, Panotla, Tenancingo, Tetlatlahuca, San Jerónimo Zacualpan, Calpulalpan, Tocatlán, Ixtenco, Huamantla, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Teolocholco, Amaxac de Guerrero, Santa Isabel Xiloxoxtla, La Magdalena Tlaltelulco, Tetla de la Solidaridad, Xaloztoc, El Carmen Tequxquitla, San Lucas Tecopilco, Chiautempan, y Benito Juárez. 


    En esta misma sesión, el diputado Vicente Morales Pérez (MORENA) leyó la propuesta de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEET) relacionada con la elección de juzgadores locales en la que prevé los procedimientos, fases del proceso electoral, órganos y responsabilidades que deberán asumir los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la presentación de propuestas y validación de candidaturas.


    En los artículos transitorios de esta propuesta, prevé que en el proceso extraordinario 2024-2025 se renueve la mitad de los jueces, juezas, magistrados y magistradas del Poder Judicial de Tlaxcala; para lo cual, el Consejo de la Judicatura deberá enviar un listado de todos los cargos en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la reforma y los tres poderes deberán instalar sus comités de evaluación a más tardar el 30 de enero a fin de emitir las convocatorias el 4 de febrero; toda vez que el registro está previsto a realizarse entre el 5 y 25 de febrero.


    Los comités de evaluación tendrán hasta el 11 de marzo para verificar los requisitos de elegibilidad y el 20 del mismo mes para publicar los resultados; mientras que la calificación de idoneidad será a más tardar el 3 de abril porque el día 8 de ese mes se publicarán las listas de vacantes clasificadas por materia de especialización y por paridad de género; para después remitirlos a los poderes que deberán validarlos el 10 de abril como fecha límite.


    De modo que el ejecutivo, Legislativo y Judicial tendrán hasta el 15 de abril para remitir al Congreso sus respectivos listados a fin de que éste los integre y remita al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral que concluirá con la jornada electoral del 1 de junio de 2025.


    Por su parte, el diputado David Martínez del Razo planteó reformas a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral también relacionada con el proceso comicial para juzgadores locales; en el que destaca que las personas candidatas interesadas o quienes acrediten interés jurídico en promover una impugnación tendrán cuatro días para hacerlo cuando se haya publicado la declaratoria final de resultados.


    También establecieron como causas de nulidad de la elección, además de las ya previstas en la legislación, que una de ellas ocurra en 25 por ciento de las casillas instaladas en el estado o en el distrito judicial, según corresponda; que no se instale 25 por ciento de las casillas en el estado o en distrito judicial; que haya financiamiento público o privado distinto al previsto por la ley; que quien resulte electo resulte inelegible; que intervengan partidos políticos o servidores públicos; que el gasto de campaña exceda en cinco por ciento el tope; y la contratación de cobertura de medios de comunicación fuera de lo previsto en la legislación. 

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