Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 17 de mayo de 2023) Sin una adecuada canalización por parte de juzgadores y ministerios públicos para la representación de niñas, niños y adolescentes (NNA) en asuntos judiciales o administrativos, los juzgados familiares continuarán con una carga de trabajo importante y se perderá la eficiencia en la resolución de casos, consideró el magistrado Enrique Acoltzi Conde, integrante de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
En entrevista, explicó que el funcionamiento de la procuradurías municipales de protección a menores -las cuales impulsó en su paso como titular de la Procuraduría Estatal de Protección a niñas, Niños y Adolescentes- van desde el equipamiento de oficinas y el contar con un espacio propio; hasta contar con el equipo multidisciplinario integrado por especialistas en derecho, psicología y trabajo social.
"De entrada, tenemos ese elemento de dificultad porque ello depende de la administración municipal. Los titulares de cada ayuntamiento tendrán que hacer un esfuerzo importante para que el sistema esté operando y en su sistema de planeación, en su programa operativo anual encuentren los elementos técnicos de planeación para que puedan establecer un estimado de costo para cada ejercicio fiscal", comentó.
No obstante, a partir de su experiencia como magistrado en materia civil y familiar también ha observado que el funcionamiento de las procuradurías municipales de protección a menores depende en gran medida de que se asigne la figura correcta de representación a cada niña o adolescente, según corresponda a las particularidades del caso y a su nivel de vulneración.
En este sentido, recordó que en principio todas las infancias y adolescencias son representadas por su padre, madre o ambos; pero el artículo 114 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Tlaxcala establece que podrán contar con una "representación coadyuvante" que se sume al padre o la madre. Mientras que en casos donde los progenitores no puedan ser representantes del o la menor, la ley contempla que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) fungirá como "representación en suplencia" de ellos.
"Los ministerios públicos pueden decir que va a participar la procuraduría municipal y en qué condiciones, o el juzgador o la juzgadora va a decir cómo vamos a darle participación a las procuraduría municipales porque en este momento el tema de la intervención es a través del SEDIF porque de manera cuando detectan cierto nivel de vulneración, los juzgadores decretan como tutor al a la persona titular del SEDIF y como curador a la persona titular de la Procuraduría Estatal de Protección", explicó.
Si bien el magistrado estimó que apenas el cinco por ciento de los casos jurídicos requieren que se decrete la representación en suplencia, ésta se ha decretado en la mayoría de ellos. "Mientras estuve en la Procuraduría, en todos los casos, no hubo ningún momento en que el juez advirtiera que debería nombrar un representante coadyuvante en lugar de una representación en suplencia".
En consecuencia, cuando se recurre a la figura de representación en suplencia, corresponde al SEDIF y ala Procuraduría Estatal asumirla porque va aparejada con el decreto de albergue residencial. Sin embargo, cuando se utiliza la figura de representación coadyuvante, el SEDIF tiene la posibilidad de delegarla posibilidad de intervenir y comparecer en los expedientes a las procuradurías municipales, lo que permitiría aminorar la carga de trabajo a nivel estatal y eficientarlo con el apoyo de los 60 órganos constituidos a nivel municipal.
"Creo que en el 100 por ciento de los casos debe haber una representación coadyuvante. Para que se pueda determinar que sea una representación en suplencia debería avanzar el procedimiento y dependiendo de las circunstancias que cada caso tenga detectada, tendría que determinar si esa representación coadyuvante se convierte en una representación en suplencia", refirió Acoltzi Conde.
En consecuencia, realizan mesas de trabajo tanto con juezas y jueces de las materias civil y familiar como con proyectistas y secretarios de acuerdos para que conozcan el nuevo sistema de protección; así como las posibilidad que ofrece para recurrir a las procuradurías municipales a fin de que acompañen la representación del padre o la madre en un asunto jurisdiccional que involucre a un menor.
"En la sala civil familiar estamos revisando de manera muy detallada las resoluciones en donde involucren a NNA no exclusivamente en materia familiar, sino en materia civil; aplicamos los criterios que establece el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia y basándonos en el principio de interés superior del menor para que podamos determinar circunstancias específicas de intervención", abundó.
Finalmente, comentó que el hecho de que las y los juzgadores hagan una distinción adecuada entre las representaciones coadyuvante y en suplencia para garantizar que los "menores institucionalizados" que no tienen representación del padre o la madre cuenten con el respaldo eficiente y necesario del sistema.
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