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jueves, 21 de abril de 2022

Preocupa a trabajadores posible violación a su privacidad por estrategia de comunicación del gobierno estatal

 


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 21 de abril de 2022) Trabajadores de confianza de diferentes dependencias del gobierno estatal denunciaron a este medio que mandos superiores les han pedido integrar un listado con las direcciones de sus redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la finalidad de utilizar esta información como parte de una estrategia de comunicación del gobierno estatal; lo que les ha generado incertidumbre sobre su privacidad y el uso que puedan dar a esos datos.


Los servidores públicos, quienes prefirieron mantener el anonimato para evitar represalias, enviaron hasta la redacción un oficio en hoja membretada desde la Coordinación de Comunicación del Gobierno del Estado en el que se pide la colaboración para reunir la información de redes sociales del personal de confianza y honorarios; para después remitirla a esta dependencia.


"En caso de no contar con alguna cuenta en dichas redes sociales se les solicita de la manera más atenta su apertura. La información recabada forma parte de una estrategia de redes sociales del Gobierno del Estado y no infringe la ley de protección de datos personales por lo cual se les pide su colaboración", se lee en el documento con fecha 13 de abril de 2022, pero que no cuenta con una firma.


De acuerdo con el artículo cuarto de la Ley de Protección de Datos Personales para el estado, los datos personales son todos aquellos que hacen identificable a una persona de forma directa o indirecta; mientras que se consideran sensibles cuando puedan dar origen a discriminación o a un riesgo grave porque puedan revelar aspectos como origen étnico o racial, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales; opiniones políticas y preferencia sexual.


Mientras que el artículo séptimo establece que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y garantizará que terceras personas no la afectan arbitrariamente; por lo que los datos sensibles por regla general no podrán tratarse a menos que haya un consentimiento expreso, una orden judicial, sean necesarios para el reconocimiento o defensa de un derecho y otras más que establece el artículo 22 de la Ley General en la materia.


Al respecto, consultamos a la abogada laboralista Elva Verónica Rodríguez Guevara, quien refirió que si bien sí se puede considerar un atentado contra el derecho a la privacidad de los trabajadores, la legislación no protege a los trabajadores de confianza y honorarios de la misma forma en que sí lo hace con quienes tienen una base.


"Desafortunadamente, los trabajadores de confianza y de honorarios son trabajadores que se deben al patrón y por lo tanto deben acatar algún ordenamiento que el patrón así lo establezca [...] No hay una ley que, sobre todo a los de honorarios, los proteja en ese sentido. [...] A diferencia de un trabajador basificado que un sindicado lo protege", comentó.


No obstante, refirió que es importante que se informen adecuadamente sobre el uso que se dará a la información; sobre si implicará alguna clase de compromiso como parte de su labor; y, en su caso, sugirió que se creen redes sociales alternas para cumplir con el requisito.


"Definitivamente todo lo que son redes sociales es privado, de cualquier medio o medio social que uno tenga. Yo no puedo compartir, por ejemplo, mi Facebook, si no quiero. Lo comparto porque es mi amiga porque tengo confianza, pero no tanto como para que ande explorando mis cuentas, mis datos personales que en ocasiones sube mucha gente", indicó la abogada.


De acuerdo con un artículo de Eduardo Martínez Altamirano, el derecho a la privacidad implica que una persona física o moral "tiene la facultad o el poder de excluir o negar a las demás personas, del conocimiento de su vida personal, además de determinar en que medida o grado esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros".


Esto, abunda, alcanza el derecho a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, de las escuchas telefónicas; también el derecho a la propia imagen y el derecho tanto a la intimidad como a la libertad informática.




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