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jueves, 7 de octubre de 2021

Retira Secretaría de Movilidad 10 unidades de transporte público sin placas

 


Redacción (Tlaxcala, 7 de octubre de 2021) Con el propósito de que las unidades de transporte público cumplan con los requerimientos necesarios de seguridad para trasladar a la ciudadanía tlaxcalteca de manera eficiente, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) realizó operativos de inspección en la ruta Apizaco-Tlaxcala, por lo que aseguraron un total de 10 unidades que ofrecían el servicio sin autorización.


La titular de la SMyT, Luz María Vázquez Ávila, precisó que el objetivo es actuar en el marco de la ley, para garantizar a las y los ciudadanos el derecho a la movilidad en unidades acreditadas por las autoridades competentes, por lo que es indispensable que cuenten con registro, póliza de seguro del viajero vigente y que se encuentren en condiciones mecánicas óptimas de operación, a fin de responsabilizarse de los usuarios en caso de algún tipo de percance.


La funcionaria estatal informó que, como resultado de este operativo de supervisión, se infraccionaron a los operadores de cinco unidades de la empresa Expresso Xicohténcatl quienes por años han prestado el servicio en la ruta Apizaco-Tlaxcala sin contar con ningún tipo de autorización en la entidad, lo que pone en riesgo a los usuarios.


Asimismo, la dependencia sancionó cinco unidades de la empresa Autobuses Tlaxcala, Apizaco, Huamantla S.A de C.V. (ATAH), las cuales no contaban con la concesión respectiva para prestar el servicio en la misma ruta.


Vázquez Ávila abundó que para no afectar la movilidad del público que viajaba en las unidades automotoras sancionadas, brindaron apoyó para trasladarlos a su destino de manera gratuita.


Advirtió que intensificará las acciones de supervisión y vigilancia para garantizar la seguridad de la población tlaxcalteca y brindarles el servicio digno y eficiente que demandan.


Por tanto, llamó a quienes se dedican a realizar este tipo de servicio sin autorización, abstenerse de continuar esta práctica, ya que hacerlo constituye una violación de acuerdo con lo que establece el artículo 396 del Código Penal del Estado en su Capítulo III, delito contra la prestación del servicio público de transporte sin concesión, permiso o autorización del Gobierno del Estado.

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