Redacción (Tlaxcala, 29 de septiembre de 2021) El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró infundada la solicitud de pago por parte de un ex regidor del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, por los conceptos de compensación, comodato o gasolina y gratificación de fin de año correspondientes a los años 2019 y 2020, en razón de que no resulta factible ordenar a la autoridad responsable realizar una modificación al presupuesto de egresos 2021 e incluir un rubro que no estaba previsto correspondiente a ejercicios fiscales diversos, los cuales ya fueron erogados y cerrados.
La magistrada Claudia Salvador y los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava coincidieron en que existe un impedimento legal y constitucional para ordenar al ayuntamiento de Quilehtla realizar el pago de esos conceptos al formar parte de presupuestos de egresos cerrados, al corresponder a ejercicios fiscales pasados.
Sobre la omisión de la autoridad responsable de realizarle el pago proporcional de la gratificación de fin de año, correspondiente al año 2021, la magistrada y los magistrados consideraron que el agravio es parcialmente fundado, pero inoperante, debido a que a la fecha de la emisión de la sentencia, la omisión reclamada no se encuentra plenamente materializada.
“Al aún encontrarse en curso la anualidad respecto de la cual el actor reclama el pago por concepto de gratificación de fin de año, se considera que la obligación de la autoridad responsable de llevar a cabo el pago respectivo aún no ha concretado, pues si bien la autoridad responsable pudiera en este momento realizar el pago, lo cierto es que no se encuentra obligada a realizarlo de esa manera, ya que se realiza en los días finales de la anualidad en que se hubiere presupuestado”, resolvió el Pleno.
En consecuencia, a efecto de no dejar en estado de indefensión al actor, el Pleno del TET dejó a salvo sus derechos para que, de no recibir pago alguno por concepto de gratificación de fin de año 2021, pueda ejercer la acción correspondiente ante la autoridad competente.
Por otra parte, el Pleno del TET aprobó el proyecto de acuerdo plenario sobre el cumplimiento de sentencia del Juicio de la Ciudadanía 8 de 2020, promovido por Carlos Xochihua Xochihua, en su carácter de presidente de comunidad de San Cosme Atlamaxac del municipio de Tepeyanco, en contra de conductas atribuidas al presidente y al tesorero de ese ayuntamiento.
En la sentencia de este juicio el Pleno declaró fundado el agravio relacionado con la obstaculización del ejercicio del cargo, al no existir determinación aprobada por parte del Congreso local dentro del procedimiento de revocación de mandato instaurado en contra del Carlos Xochihua. En consecuencia, se ordenó al alcalde y a los demás integrantes del cabildo de Tepeyanco remover cualquier obstáculo que impidiera al actor realizar todas las funciones en el inmueble que ocupan las instalaciones de la presidencia de comunidad.
En su oportunidad, las autoridades responsables informaron que en todo momento se había salvaguardado el ejercicio del cargo del actor, y que respecto de la apertura de las instalaciones antes mencionadas, el actor contaba con las llaves para la apertura de las mismas, sin embargo, que por el supuesto mal uso de los recursos públicos, diversas personas de la comunidad negaban el acceso al actor. Con independencia de lo informado y de las constancias remitidas por la responsable, el Pleno declarar sin materia la verificación del cumplimiento de sentencia emitida el pasado 28 de enero, al advertirse un cambio de situación jurídica.
Lo anterior, porque el pasado 30 de agosto el actor dejó de ejercer el cargo que ostentaba, situación por la cual no existe necesidad de que el TET intervenga para garantizar que el actor ejerza el cargo de presidente de comunidad, ni tampoco verificar las posibles gestiones para dar solución al conflicto que existía entre diversas personas de la comunidad y el actor.
Finalmente, el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de siete procedimientos especiales sancionadores con los números 79, 114, 117, 136, 145, 150 y 152, interpuestos en contra de diversos actores y partidos políticos. Lo anterior, debido a que no fueron comprobadas diversas infracciones a la ley, como lo señalaban diversas representaciones partidistas.
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