- PRD cuestionó que se hayan dejado fuera temas como revocación de mandato, igualdad sustantiva, y sanciones para evitar uso de recursos públicos en las campañas electorales
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 30 de agosto de 2026
El Congreso del Estado avaló la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPET) que ajusta principalmente las fechas para el registro de candidaturas ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), establece la fecha para el inicio del proceso, establece que el incumplimiento con el principio de paridad de género será causa de no registro de listas, y prevé reservar para candidaturas mujeres la mitad de los municipios que no han tenido alcaldesas.
En su intervención la diputada Laura Yamili Flores Lozano (PRD) lamentó que se haya dejado de lado una reforma de gran calado para hacer frente a los desafíos de la democracia para centrarse en ajustes procedimentales; por lo que si bien reconoció el trabajo de la Comsión de Asuntos Electorales, indicó que la reforma se quedó corta, pues era necesario establecer normas sobre los actos anticipados de campaña, blindar programas sociales, fortalecer al ITE, condiciones equitativas para quienes participan, dar poder a la ciudadanía, la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo, y avanzar hacia la igualdad sustantiva de las mujeres al generar mecanismos directos en la ley para que accedan a los cargos públicos.
Mientras que la diputada Gabriela Hernández Islas (MORENA) aseguró que esta reforma implica instituciones electorales más claras y una democracia más sólida a través de la actualización de normas que permitan dar más certeza a quienes participan en los procesos electorales.
De acuerdo con el segundo transitorio de la reforma avalada, todos los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes deberán postular únicamente mujeres para presidencia municipal en el proceso electoral 2026-2027 para 50 por ciento de los municipios que no han sido gobernados por mujeres; y esta acción afirmativa continuará vigente en el proceso 2029-2030 para la mitad restante de municipios que históricamente nunca han sido gobernados por mujeres.
Cabe recordar que la Comisión de Asuntos Electorales convocó a mesas de trabajo entre mayo y junio con el propósito de integrar una propuesta; en ellas participaron tanto el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) como partidos políticos, representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación.
Sin embargo, la modificación se centra en establecer plazos para el inicio del proceso electoral, que será el primer domingo de diciembre del año previo a la jornada comicial; y en atender el requerimiento del ITE de ajustar los plazos para el registro de candidaturas que en el caso de gubernatura y diputaciones locales propone sean del 1 al 8 de marzo (actualmente es del 16 al 25 de marzo), mientras que para ayuntamientos y presidencias de comunidad sea del 17 al 31 de marzo (la ley vigente prevé que sea del 5 al 21 de abril).
Con ello, el Instituto busca ampliar el segundo plazo por la cantidad de registros que debe realizar y dar oportunidad a los partidos políticos a que presenten sus postilaciones con todos los requerimientos; además, el proyecto prevé que el ITE tenga ocho días posterior al cierre de registros para resolver sobre la procedencia de candidaturas al gobierno y al Legislativo; y 12 días para resolver sobre candidaturas a ayuntamientos y presidencias de comunidad.
El dictamen avalado establece plazos de 96 horas para que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes atiendan los requerimientos de la autoridad electoral que en primera instancia podrá amonestarles públicamente si no los atienden en el plazo y otorgar 72 horas más, pero tendrá que resolver 24 horas antes del inicio de campañas; de persistir en la omisión, el Instituto negará el registro de candidaturas.
La reforma también contempla que todas las candidaturas deberán cumplir con el principio de paridad de género; por lo que de no atender este principio constitucional, no será procedente su registro.

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