SCJN invalida disposición de Ley de Ingresos de Acuamanala por invadir competencias federales - Expediente Político.Mx

Reciente

Post Top Ad

Responsive Ads Here

lunes, 29 de junio de 2026

SCJN invalida disposición de Ley de Ingresos de Acuamanala por invadir competencias federales

  • La ministra Ríos González señaló que los municipios no tienen competencia sobre servicios de hidrocarburos

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 29 de junio de 2026



Los municipios no tienen atribuciones para expedir licencias de funcionamiento a establecimientos que realizan actividades relacionadas con hidrocarburos como prevé el artículo 61 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo 2026, determinó este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo federal que acusó la invasión de competencias.


    De acuerdo con la propuesta de la ministra María Estela Ríos González que fue avalada por unanimidad de la Corte, no compete al municipio establecer un costo de 2.5 unidades de medida y actualización por metro, metro cuadrado o metro cúbico para la instalación de ductos, gasoductos o tuberías de gas natural, además de 20 UMA por cada registro de instalacón subterránea, porque es una competencia exclusiva del Ejecutivo Federal todo lo relacionado con la explotación, traslado, almacenamiento y distribución de gas natural u otros hidrocarburos.


    "Si bien en términos del artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal, los municipios pueden establecer contribuciones vinculadas con el uso de suelo y licencias de construcción, lo cierto es que la disposición impugnada condiciona el desarrollo de actividades relacionadas con el traslado, almacenamiento y distribución de hidrocarburos a la obtención de una licencia de funcionamiento, lo cual claramente invade las facultades de la Federación", indicó la ministra.


    Aunque el Ejecutivo federal también impugnó la constitucionalidad del último párrafo del artículo 62, el pleno de la Corte determinó mantener su validez debido a que una vez invalidado el cobro de licencia de funcionamiento municipal a establecimientos relacionados con hidrocarburos; ya no es necesario invalidar esa porción de la norma que sí es aplicable al incumplimiento de otros requisitos.


    De modo que el artículo 61 también prevé cobros a personas físicas y morales que ofrezcan servicios de telefoníao internet en la vía pública; así como a aquellos espacios de diversiones, espectáculos y vendimias integradas. Mientras que el 62 establece que estos negocios deben cumplir con requisitos como la clave del Registro Federal de Contribuyentes, copia certificada de acta de nacimiento, croquis de la ubicación del negocio, fotografías y dictámen avalado por la Dirección de Protección Civil.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here