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lunes, 15 de junio de 2026

Congreso no puede limitar el presupuesto de municipios para obras y adquisiciones: SCJN

  • El máximo tribunal invalidó disposiciones del Presupuesto de Egresos que fueron controvertidas por el ayuntamiento de Contla

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 15 de junio de 2026 



El Congreso del Estado no puede limitar a los ayuntamientos el porcentaje de recursos para contratación de obras, productos y servicios que pueden adquirirse mediante adjudicación directa, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dio la razón al ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi que presentó una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones del Presupuesto de Egresos para el Estado de Tlaxcala 2026. 


    El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue aprobado con siete votos a favor y tres en contra de los ministros Arístides Guerrero García, Lenia Batres Guadarrama y Giovanni Figueroa Mejía, quienes consideraron que las porciones invalidadas no vulneran la autonomía de los ayuntamientos, sino que constituyen una forma de control en el ejercicio de los recursos.


    De modo que el pleno de la SCJN invalidó las disposiciones tocantes a municipios en cuanto al porcentaje aplicable para la adquisición de bienes y servicios; y en general el porcentaje aplicable a la adjudicación de obra pública y servicios relacionados con ella.


    El ayuntamiento de Contla, encabezado por Alma Ivonne Roldán Xolocotzi, inició la controversia dado que en el artículo 139 del Presupuesto de Egresos se establece que Poderes, municipios y órganos autónomos únicamente pueden ejercer 30 por ciento de lo previsto en las tablas de adquisiones para adjudicación directa (hasta 273 mil 742 pesos), invitación a tres personas (715 mil 904 pesos), y licitación pública en montos mayores a 2 millones 386 mil 350 pesos.


    Mientras que para obra, previsto en el artículo 140 del mismo documento, también se prevé que los entes públicos solo podrán ejercer 20 por ciento de los montos establecidos en adjudicación de obra, y otro 20 por ciento en servicios relacionados con obra pública.


    Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel argumentó que estas disposiciones reducen "de manera rígida y diferenciada los umbrales de contratación aplicables al municipio actor, obligándole a acudir a procedimientos de mayor concurrencia y control desde cuantías inferiores a las previstas de manera general, lo que incide indebilidamente en la forma en que ejerce directamente los recursos que integran y hacienda y programa operativo de gasto".


    Es decir que los porcentajes de 30 y 20 por ciento aplicables como tope para adquirir bienes o servicios, así como para ejercer obra pública, no consideran el presupuesto específico del municipio y reducen significativamente los montos o las opciones para celebrar contratos.


    Recalcó que el artículo 115 de la Constitución federal establece que los ayuntamientos son autónomos en términos hacendarios y presupuestarios; además de que ya existen mecanismos de control en el ejercicio del gasto como es la fiscalización que realiza el propio Poder Legislativo a través del Órgano de Fiscalización Superior.


    En el mismo sentido se pronunciaron las ministras María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf, quien señalaron que esta limitación incide directamente en la forma en que los municipios ejercen recursos de su hacienda y programan el gasto público.


    "Conviene recordar que el Presupuesto de Egresos del Estado tiene por finalidad autorizar y ordenar el gasto público de los Poderes y entes estatales durante el ejercicio fiscal; en cambio, la propia Constitución reserva a los ayuntamientos la facultad de aprobar sus presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles y ejercer directamente los recursos que integran su hacienda", sostuvo Ortiz Ahlf.


    Mientras que la ministra Lenia Batres y Giovanni Figueroa argumentaron en contra del proyecto por considerar que los porcentajes establecidos en el Presupuesto 2026 de Tlaxcala son un mecanismo de control para el óptimo y adecuado uso de los recursos públicos; y dado que no significa una invasión en la competencia de los municipios porque no le impide decidir los fines o montos a los que destinará su presupuesto.


    "Se pueden establecer otros mecanismos de adjudicación sujetos a diversos modos de vigilancia, lo que tiene como finalidad fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos, con el propósito de que sean utilizados bajo la más estricta vigilancia y eficacia, y se garantice a la ciudadanía que los recursos que recibe el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados", expuso Batres Guadarrama.

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