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miércoles, 25 de marzo de 2026

Congreso de Tlaxcala no está facultado para legislar sobre desaparición forzada: SCJN

La Corte determinó que las víctimas de desaparición no están obligadas a probar que lo fueron para acceder a reparación del daño

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 25 de marzo de 2026



El Congreso del Estado no tiene facultad para legislar sobre desaparición forzada de personas, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó el artículo 249 del Código Penal de Tlaxcala, reformado en 2022, que tipifica este delito de privación de la libertad de una persona y ocultamiento cometido por servidores públicos.


    Además, las autoridades en Tlaxcala no tendrán que exigir a las víctimas de desaparición pruebas de que efectivamente fueron víctimas de este delito para que puedan acceder a reparación del daño, luego de que la Corte invalidara una porción de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.


    La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que es revictimizante la porción del artículo 31 que establece que si la víctima continúa con vida y existen indicios de que simuló su desaparición no podrá reclamar los frutos ni las rentas de los bienes que recupere.


    "El proyecto propone declarar la invalidez de la porción normativa, al estimar que, en efecto, resulta revictimizante, contraria al debido proceso y a la garantía de audiencia en los términos que se ha hecho en los precedentes", afirmó ante el pleno durante la sesión del martes 24 de marzo.


    Por lo que respecta al artículo 249 del Código Penal, la ministra expuso que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre desaparición forzada; por lo que "no deben ni pueden existie delitos locales en esta materia" y aclaró que la invalidez de este artículo no implica que la Fiscalía Especializada deje de conocer asuntos derivados del delito de desaparición forzada ocurridos antes de la reforma, sino eliminar la falta de seguridad jurídica.


    En tanto que el ministro Giovanni Figueroa Mejía precisó que ante la invalidez de la normatividad local, los procedimientos que se hubieran iniciado conforme a ella tendrán que reponerse con base en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas que la Legislatura federal avaló en 2025.

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