Con opiniones encontradas, también invalidó artículo que prioriza revitalizar el náhuatl y el yhumu
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 24 de noviembre de 2025
Con opiniones encontradas sobre el impacto real que implica precisar en un artículo las lenguas prioritarias a revitalizar en el estado y sobre los límites legales para acceder a las coordinaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas asociadas con los requisitos para acceder a coordinaciones en la Universidad Intercultural de Tlaxcala (UIT) al considerar que vulneran la seguridad jurídica y otra más relacionada con la obligación del Consejo de Pueblos y Comunidades para revitalizar el náhuatl y el yhumu con el argumento mayoritario de que discrimina a otras lenguas.
En sesión este lunes, la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 143/2023 que promovió el Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la Ley por la que se crea la UIT.
Por mayoría, invalidó por mayoría la fracción VIII del artículo 17 y la VI del 20 que establecen que quienes ocupen alguna coordinación no deberán contar con impedimentos legales para acceder al puesto; también invalidaron la fracción IX del artículo 17, toda vez que resulta ambigua al establecer como requisitos los dictados en otras normas y disposiciones.
Al respecto, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía planteó que al no precisar las normas donde se establecen los requisitos, dichas fracciones "vulneran los derechos de seguridad jurídica y legalidad, ya que regulan requisitos y atribuciones del coordinador general y del titular de la coordinación académica de la universidad, de manera deficiente, al no especificar puntualmente las normas o disposiciones aplicables de esos requisitos y atribuciones".
En contra de esta determinación se pronunciaron las ministras Lenia Batres y Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que en el sistema jurídico mexicano existen diversos impedimentos legales para acceder a cargos públicos como es la conocida "3 de 3 contra la violencia" establecida en el artículo 38 fracción VII de la Constitución federal que prohibe el acceso a quienes sean deudores aulentarios; además de impedimentos de los propios sistemas normativos de las comunidades indígenas.
Por otro lado, el Alto Tribunal determinó la validez de la fracción VI del artículo 17 que establece como requisito para ocupar la coordinación general de la UIT el "contar con reconocidos méritos profesionales, prestigio académico y experiencia en la dirección de programas académicos propios de la Universidad".
En este caso, el ministro ponente indicó que este requisito respeta los derechos a la legalidad y seguridad jurídica debido a que sí es posible acreditar de manera objetiva el prestigio académico con diplomas, cédulas, boletas o constancias que avalen la trayectoria.
Además, la SCJN invalidó la obligación del Consejo de Pueblos y Comunidades para "generar proyectos que involucren a la universidad para la revitalización de la lengua náhuatl y yhumu, así como las que considere pertinentes", establecida en la fracción IV dela rtículo 30; al considerar que deja fuera otras lenguas indígenas que se hablan en el estado de Tlaxcala y en el país.
Al respecto, las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres Guadarrama, así como los ministros Hugo Aguilar Ortiz e Irving Espinosa Betanzo votaron en contra de la propuesta, pues argumentaron que si bien la fracción especifica al náhuatl y al yhumu, no deja fuera otras lenguas indígenas; por el contrario, es en sí misma una garantía del derecho a la no discriminación.
"Resulta necesario que el Tribunal Pleno deje de analizar este tipo de casos como un juego de suma cero o de todo o nada, en donde una falsa premisa de discriminación nos obliga a declarar la invalidez de normas que encerraban una decisión de política pública que busca poner la primera piedra sobre la que se edifique la protección progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales y ambientales. En ese sentido, si lo que se busca es promover, en principio, la lengua náhuatl y yhumu, es indudable que esta norma debió de reconocerse como válida y no por el contrario, declararse la invalidez", indicó el ministro Espinosa Betanzo.
De la misma forma, Batres Guadarrama subrayó que el riesgo de que desaparezca el yhumu en Ixtenco es alto y por ello no debe minimizarse que ya se realizan esfuerzos locales y nacionales para revitalizarla, de modo que "la norma impugnada no puede considerarse discriminatoria porque no impide que otras lenguas indígenas se revitalicen, sino que limita la prioridad de la revitalización de las que más lo necesitan en el contexto específico de la comunidad en la que se asienta la universidad".
Mientras que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, planteó que la idea de dar a todas las lenguas las mismas condiciones en todo el país puede generar injusticias y afectar más que ayudar a las comunidades indígenas.
"El hecho de que en esta universidad se plantee darle -digámoslo así- un trato preferente a la lengua náhuatl y yhumu, tiene una razonabilidad, porque es la lengua originaria del lugar, y tampoco se cierra, porque la otra porción normativa que dice: 'así como las que considere pertinentes'", apuntó. No obstante, la votación se mantuvo a favor de la invalidez de este artículo.

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