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miércoles, 23 de abril de 2025

Incierto si alta demanda de observación electoral debe ser motivo de alegría o preocupación: INE Tlaxcala

 La Junta Local y las tres distritales han recibidos más de 8 mil solicitudes para observar la elección de juzgadores federales y locales

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 23 de abril de 2025



Luego de la aprobación de 481 solicitudes para la observación del proceso electoral extaordinario para renovar cargos federales y locales del Poder Judicial, el presidente de la Junta Local, J. Jesús Lule Ortega puntualizó que el propósito del Instituto Nacional Electoral (INE) es promover la participación ciudadana, por lo que es incierto pronunciarse sobre si la alta demanda para observar el desarrollo del proceso en comparación con otros ejercicios debe ser motivo de preocupación.


    "No sabemos si tenemos que alegrarnos o preocuparnos. Yo creo que ambas cosas porque tradicionalmente en todos los procesos electorales, nosotros queremos la participación ciudadana y queremos que la autoridad electoral sea observada; recordemos que en este proceso no hay la posibilidad de la observación o de la vigilancia de los partidos políticos", indicó en entrevista al término de la sesión extraordinaria en la que aprobaron nuevas solicitudes. 


    Lule Ortega recordó que previamente habían avalado 477 solicitudes, de modo que ya suman 958; cabe destacar que al corte del 31 de marzo había reportado la recepción de 3 mil 632 solicitudes de ciudadanía interesada en observar el proceso. No obstante, en aquella ocasión identificaron que un número significativo de ellas provenía de militantes de partidos políticos, candidaturas a cargos de elección popular en otros procesos o personas servidoras públicas vinculadas a programas sociales, perfiles prohibidos por la ley.


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    De acuerdo con información de la propia Junta Local, hasta el 22 de abril sumaban 8 mil 582 solicitudes recibidas en esta instancia más las tres juntas distritales de la entidad; de las cuales han aprobado 958 a la fecha y 49 más han sido declinadas; mientras que el restante está pendiente de aprobación o bien ha tenido alguna observación que no ha sido atendida.


    "Tenemos un número muy importante de observadoras y observadores que están acreditados y que de alguna manera para la preocupación que tuviesen algunos actores sociales y políticos, será una elección sumamente observada, más observada que inclusive las elecciones tradicionales de Ejecutivo y Legislativo y a nivel del estado".


    El presidente de la Junta Local del INE explicó que no podrán tener un número definitivo de personas que no reunieron los requisitos para ser observadores electorales; toda vez que depende de que avancen en las etapas del proceso de registro y acrediten haber tomado el curso de capacitación presencial o en línea.


    Cuestionado sobre la posibilidad de que quienes se acrediten para la observación electoral hagan la función de operadores políticos de candidatas y candidatos; Jesús Lule puntualizó que tanto las actividades que pueden realizar como aquéllas que están prohibidas son temas abordados en el curso de inducción. Sin embargo, refirió que el INE únicamente tiene la facultad de revisar que los solicitantes cumplan con los requisitos para participar, pero lo demás no depende de ellos.


    Agregó que corresponde a la sociedad y a los propios medios de comunicación vigilar y exigir que se cumpla lo mandatado en la ley a fin de que no haya injerencia o participación de partidos políticos y autoridades en la promoción del voto en favor de alguna de las candidaturas.


    Sobre la facultad para retirar acreditaciones, el funcionario electoral federal indicó que esto únicamente es posible cuando existe alguna violación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que en su artículo 217 inciso e) establece que las personas observadoras electorales deberán abstenerse de sustituir u obstaculizar a autoridades electorales en el desarrollo de sus funciones o interferir en su desarrollo, haver proselitismo a favor de una candidatura o partido; ofender, difamar o calumniar tanto a autoridades electorales como a partidos o candidaturas; o declarar el triunfo de alguno de ellos.


    "Si no se acredita algún incumplimiento de requisitos, entonces no se le puede retirar la acreditación a los ciudadanos porque además, recuerden, es un derecho ciudadano la observación de las elecciones y nosotros como autoridad electoral lo que tenemos que hacer es garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos", subrayó.

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