Congreso determina elevar edad para proteger a menores de violencia sexual - Expediente Político.Mx

Reciente

Post Top Ad

Responsive Ads Here

martes, 29 de abril de 2025

Congreso determina elevar edad para proteger a menores de violencia sexual

De acuerdo con la modificación, la edad para considerar delito un acto sexual con menores pasó de 14 a 18 años

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 29 de abril de 2025



El pleno del Congreso del Estado avaló elevar la edad prevista en el Código Penal para considerar como delito la cópula con una persona, incluso sin violencia con la finalidad de ampliar la protección a las personas menores de 18 años, ya que anteriormente se consideraba delito con menores de 14 años; además de clarificar cuándo se comete estupro.


    La propuesta presentada por la diputada Lorena Ruiz García fue aprobada por la totalidad de los legisladores presentes en la sesión ordinaria de este martes, un día antes de la conmemoración del Día de las Infancias, con la finalidad de homologar la legislación local con los tratados internacionales en materia de protección de este sector de la población.


    De acuerdo con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las niñas y niños son los menores de 12 años, mientras que los adolescentes son de 12 a menos de 18 años de edad, pues una vez cumplidos estos, adquieren la mayoría de edad.


    En este sentido, la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, y Asuntos Políticos argumentó que en este tema suele hacerse una distinción entre aquellas conductas que se comenten bajo consentimiento y su relación con la edad; sin embargo, "la UNICEF puntualiza que se debe de prestar especial atención a proteger a las y los adolescentes de los abusos y de las consecuencias que puedan darse al no ser plenamiento conscientes en el momento de iniciar la actividad sexual temprana sobre sus derechos y desarrollo".


    La reforma estipula que comete violación quien "sin violencia realice cópula con una persona menor de 18 años de edad"; de modo que quien incurra en esta práctica puede hacerse acreedor a una sanción por


    Mientras que en el caso de estupro se establece que lo comete quien realice prácticas sexuales en cotnra de una persona mayor dr 15 años y menor de 18, tras haber obtenido su consentimiento "por la seducción, el angaño o por relación de poder"; por lo que la sanción implica de seis a cuatro de prisión, así como una multa de entre 36 y 2822 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here