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martes, 7 de febrero de 2023

Propone Lorena Ruiz garantizar a las mujeres el derecho a la legítima defensa

 


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 7 de febrero de 2023) En la sesión ordinaria de este martes, la diputada Lorena Ruiz García (PT) planteó reformas al Código Penal del estado con la finalidad de reconocer el derecho de las mujeres víctimas de violencia a actuar en legítima defensa aún cuando no medie una provocación “dolosa, suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de su defensor”.


    “Actualmente, en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el exceso de la legítima defensa se sanciona como si de error de prohibición vencible se tratara. No existiendo excepciones para cuando la mujer sea víctima de violencia y repele la agresión, o cualquier persona que actúe para defenderla, medida indispensable en el contexto de violencia de género que viven las mujeres”, indicó la legisladora petista.


    De igual forma, planteó que se presumirá legítima defensa, salvo que se pruebe lo contrario, cuando una mujer sea víctima o haya estado a punto de serlo de violencia física, psicológica, sexual y feminicida; por lo que el Ministerio Público deberá actuar e investigar con perspectiva de género.


    En este sentido, indicó que la aplicación de la perspectiva de género implica un cambio de paradigma y erradicar todo tipo de estereotipos de género; para incorporar un análisis contextual que permita entender que la reacción de una víctima de violencia de género no se puede medir con los estándares tradicionalmente utilizados.


    La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas también planteó que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando la víctima sufra miedo o terror, o bien si carece de ellos; cuando la agresión que se repele es físicamente más fuerte. Además, se podrá imponer tratamiento psicológico a la persona que se defienda.


    Finalmente, establece la obligación para que las autoridades administrativas, Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente brinden protección necesaria, adecuada, oportuna y proporcional; sin que los sistemas de usos y costumbres impidan los derechos de las mujeres.


    También, en consideración de las condiciones de discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y niñas; así como las necesidades expresadas por las mujeres o niñas solicitantes.

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