Emite CEDH recomendación a ayuntamiento de Nanacamilpa por muerte de persona en separos - Expediente Político.Mx

Reciente

Suscríbete

Post Top Ad

Responsive Ads Here

jueves, 14 de julio de 2022

Emite CEDH recomendación a ayuntamiento de Nanacamilpa por muerte de persona en separos

 


Redacción (Tlaxcala, 14 de julio de 2022) La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 05/2022 dirigida al presidente municipal de Nanacamilpa, Oswaldo Manuel Romano Valdés, por violaciones a los derechos humanos de una persona, lo que derivó en su muerte por ahorcamiento en los separos municipales.


La queja inició con el expediente  CEDHT/TVG/12/2021 que se abrió el 9 de agosto de 2021; en el cual se estableció la violación a los derechos a la vida, integridad y seguridad personal, así como acciones contrarias a los derechos privadas de la libertad y omisión de cuidado de la persona cuyas siglas de nombre y apellidos son L.M.L.


La investigación realizada por la CEDH señala que dos oficiales y el comandante en turno adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Nanacamilpa (DSPyVMN), tuvieron omisiones y un actuar negligente respecto a la forma de tratar la defensa de los derechos humanos, es decir, no realizaron la vigilancia continua y permanente de la víctima, quien se encontraba privado de su libertad en el interior de la celda del centro de detención preventiva municipal, quien conforme a la causa de muerte establecida por el médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) fue por asfixia mecánica por ahorcamiento.


La Recomendación emitida precisa lo siguiente: “Estando bajo el cuidado de dichos servidores públicos, conforme a sus facultades y ejercicio de sus funciones debieron garantizar la integridad física y psicológica de la persona privada de la libertad. La obligación del municipio como parte del Estado es asumir la responsabilidad, a través de sus autoridades, para garantizar los derechos humanos de las personas bajo su resguardo; en el caso concreto, el derecho a la vida, para lo cual debe de adoptar una custodia y vigilancia de manera permanente para identificar cualquier acción que pueda violentar o violente el derecho humano a la vida”.


Asimismo, subraya que si los tres elementos de la policía municipal hubiesen realizado una vigilancia permanente, se habría garantizado su derecho a la vida o intervenido de forma inmediata al momento que percibieran que estaba presentando un caso crítico de salud mental o salud física, sobre todo cuando el examen médico de integridad física realizado por el médico dictaminador exponía que la víctima se encontraba desorientada, intranquila y agresiva, además de que el resultado de su examen señalaba que presentaba intoxicación etílica grado III e intoxicación por cristal.


Así, en función de las evidencias, para la CEDH quedó acreditada la responsabilidad de los tres elementos de seguridad, por lo que determinó al alcalde de Nanacamilpa girar las instrucciones para  que se inicie un procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de ese ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigación para calificar la o las faltas, y en su caso se sancione; a lo que se deberá sumar la colaboración con la PGJE para la substanciación y conclusión de la Carpeta de Investigación C.I. UICALP-2/132/2021 a fin de determinar si hay para que se establezcan las responsabilidades penales a que haya lugar, atendiendo al deber de justicia que les asiste a las víctimas indirectas de violaciones a derechos humanos.


Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a las víctimas indirectas la reparación integral del daño; además de una disculpa pública por parte de los tres policías municipales


De igual forma,  instruye al ayuntamiento a diseñar un curso para la educación, formación y capacitación de elementos municipales de Nanacamilpa en  materia de derechos humanos; respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal. También deberá designar personal exclusivo para la vigilancia física de las personas detenidas y la instalación del Centro de Comando y Control (C2), además de garantizar que haya servicio médico permanente,


El gobierno de Nanacamilpa deberá realizar la gestión necesaria para inscribir a las víctimas directa e indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos; y publicar la versión pública de la Recomendación en el sitio web oficial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here