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martes, 28 de junio de 2022

Emite CEDH recomendación a ayuntamiento de Apizaco por muerte de mujer en separos

 


Redacción (Tlaxcala, 28 de junio de 2022) La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 03/2022 al presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo Sánchez, derivada de la muerte, el pasado 3 de enero de este año, de una mujer cuyas siglas del nombre y apellidos son J.M.M. en el centro de detención municipal del municipio de Apizaco, después de que fue detenida por elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte de ese municipio, señalada de robo dentro de una sucursal de Farmacias del Ahorro.


Como parte de la la investigación se recabaron evidencias suficientes para acreditar a los derechos humanos del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la de integridad y seguridad personal.


La Recomendación fue derivada del expediente CEDHT/CVG/01/2022, iniciada de oficio por violaciones a los derechos humanos en contra de los siguientes seis elementos adscritos a esa Dirección de Seguridad Pública Municipal; por haber incurrido en omisiones, al no haber informado al médico a cargo para que certificara su estado de salud, situación prevista en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y demás leyes aplicables, es decir, no actuaron conforme a derecho.


“No solo se deben tomar algunas medidas, sino adoptar las necesarias para minimizar el riesgo de que se vulnere el derecho humano a la integridad física y psíquica de cada persona, incluyendo que cualquier persona pierda la vida en manos del Estado, ya sea por un tercero o por sí mismo, como en el presente caso”, establece la Recomendación emitida por la CEDH.


Además de lo anterior, quedaron en evidencia las omisiones en que incurrieron las autoridades encargadas de realizar el resguardo de pertenencias, pues “se visualiza de manera clara el descuido de los elementos al no prestar la atención debida al resguardo de las mismas, pues de haber actuado con la debida diligencia, se habrían percatado de que las agujetas de la víctima fueron retomadas y escondidas por ésta, dentro de su chamarra”.


La Recomendación señala que estas situaciones, en conjunto, son de preocupación para la CEDH, pues reflejan una seria falta de diligencia en la actuación de sus autoridades, asimismo sus alegaciones evidencian un severo desconocimiento del marco de sus obligaciones, pues si bien existe la presunción de que J.M.M. terminó con su propia vida, no se evidencian acciones de prevención o cuidado para que dicho acto se evitara.


Por lo tanto, Los seis elementos de seguridad pública (hombres y mujeres ) “son responsables de actos y omisiones por la inobservancia de deberes jurídicos, propios de todo servidor público y que traen aparejada la responsabilidad de carácter administrativo en el ámbito de sus competencias, ya que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona”, precisa la Recomendación.


Razón por la que la CEDH ordenó que se instruya un procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de dicho ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar la o las faltas que derivaron en la pérdida de la vida de J.M.M., hecho de imposible reparación. Además, de coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en la substanciación y conclusión de la investigación correspondiente para fincar responsabilidades.


Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, se sirva realizar las gestiones necesarias para que en la reparación del daño se comprendan el aspecto económico, psicológico, tanatológico y médico.


Efectuar una disculpa pública como garantía de satisfacción a la víctima directa y víctimas indirectas así como establecer un compromiso de no repetición que sean conocidos por los medios de comunicación oficiales del ayuntamiento, en los que también se deberá publicar la recomendación. De igual forma, hacer las gestiones necesarias para la inscripción de víctimas en el Registro Estatal, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos.


Realizar la gestión necesaria para la educación, formación y capacitación de elementos de seguridad pública en el municipio sobre obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal; así como para garantizar que el Centro de Control y Comando de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal, funcionen de manera óptima y se les brinde el mantenimiento suficiente para asegurar la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas; así como que haya servicio médico permanente que revise a cada persona detenida.

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