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jueves, 30 de diciembre de 2021

Determina TEPJF que INE debe continuar con proceso de revocación de mandato; vincula a SHCP

 Redacción (México, 29 de diciembre de 2021) La Sala Superior del Tribunal Ejectoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) continuar con el proceso para la revocación de mandato y hacer los ajustes necesarios a su presupuesto; asimismo vínculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que -en caso de persistir la insuficiencia prespuestal- responda a la brevedad, con motivo y fundamental la solicitud que en su momento hiciera el órgano autónomo, a fin de garantizar la participación ciudadana.

 Cabe  recordar que el pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción al presupuesto que solicitó a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022, determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato. 

A fin de impugnar esta decisión, el presidente de la República, los partidos políticos Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y del Trabajo (PT), así como diversas ciudadanas y ciudadanos presentaron varios juicios y recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF.

A través de la propuesta presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó, por mayoría de votos, que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos no cuenta con legitimación activa que lo faculte para cuestionar el Acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por lo que resolvió desechar la demanda; también desechó otras impugnaciones presentadas por ciudadanía al considerar carecen de interés jurídico sobre el tema.

No obstante, admitió los recursos presentados por MORENA y PT con el argumento de que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal.

Además, determmonaron que hay una indebida incidencia sobre los derechos políticos, que el INE tiene la  obligación de realizar ajustes presupuestales para continuar con el proceso como lo establece la Constitución; puesto que la insuficiencia prespuestal argumentada no se puede considerar un acto de fuerza mayor porque no se han agotado las medidas para la obtención de recursos.

Por ello, la Sala Superior del TEPJF instruyó al INE para que realice y gestione las adecuaciones necesarias a su presupuesto, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de Revocación de Mandato.
 
En caso de subsistir la falta de recursos, solicitar una ampliación presupuestal a la SHCP; instancia a la que instruyó a responder "a la brevedad, de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato; porque al igual que el INE —en el ámbito de su competencia— se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos".
 

 

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