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jueves, 18 de noviembre de 2021

Se debe garantizar la inclusión de personas con discapacidad en el deporte en igualdad de condiciones: SCJN


Redacción (Tlaxcala, 18 de noviembre de 2021) A fin de evitar la segregación y aislamiento de personas con algún tipo de discapacidad en el deporte, se tienen que realizar los ajustes razonables para garantizar su inclusión social efectiva; así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN).


El órgano jurisdiccional reconoció que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas con o sin discapacidad, por lo que el Estado o el ente privado respectivo deben realizar los ajustes razonables y brindar las medidas de apoyo necesarias para garantizar su inclusión social efectiva. 


Al abordar un amparo indirecto que promovieron los padres de un infante con Síndrome de Down contra el Instituto Hidalguense del Deporte que se negó a incorporarle en la modalidad ordinaria de natación con el argumento de que el menor tiene dificultades para llevar el rito de los demás y por tanto debía practicar el deporte adaptado; los ministros determinaron que este último es una medida de accesibilidad opcional y, por tanto, complementaria al deporte ordinario.


De modo que no se puede considerar un ajuste razonable cuando no solamente está destinado a personas con discapacidad; esto en respuesta al juez de distrito que consideró que sí cumplía con esta condición por ser  acorde con la discapacidad, edad y nivel de natación del niño.


En su fallo, la Primera Sala apuntó que el deber de proporcionar ajustes razonables surge desde el momento en que el garante de los derechos es consciente de que la persona con discapacidad los necesita para superar las limitaciones al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Asimismo, destacó que la mejor manera de combatir tanto su segregación como su aislamiento es a través del fortalecimiento de los vínculos desarrollados, la interacción social, la conciencia de pertenencia y la inclusión en la comunidad.


Por lo tanto, la Sala sostuvo que es factible incorporar al menor a un grupo ordinario de natación en igualdad de condiciones que las demás personas, sin limitarlo a un deporte adaptado; puesto que se trata un sujeto de derechos; además de que resultará benéfico por la socialización con otras personas. Por lo que ordenó la reincorporación del niño a esta actividad.

 

De esta manera, la Sala concluyó que negar la reincorporación referida se traduce en una forma de discriminación, en tanto que el deporte ordinario es el único medio para alcanzar la igualdad sustantiva, y el programa de deporte adaptado es complementario y optativo a aquél.

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