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viernes, 30 de abril de 2021

Confirma TET registro de Miguel Ángel Covarrubias como candidato a diputado local


Redacción (Tlaxcala, 30 de abril de 2021) Por otra parte, al resolver el juicio electoral 037 de este año, por unanimidad de votos el Pleno del TET confirmó el acuerdo ITE-CG 135/2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a través del cual fue aprobado el registro de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes como candidato a diputado local.


En su impugnación, el Partido Alianza Ciudadana (PAC) consideraba que no se cumplían los parámetros de los artículo 116, fracción II, párrafo segundo y 35, último párrafo, de las Constituciones federal y local respectivamente, en razón de que el registro de la candidatura a la reelección aprobada no fue solicitada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló en la elección previa.


Sin embargo, el Pleno subrayó que si bien es cierto que el registro para participar como candidato a diputado local bajo la modalidad de reelección de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes para participar en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 no fue realizada por el partido al que perteneció, ni por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, sí renunció a la afiliación del PRD -el cual lo postuló en la elección anterior- antes de la mitad de su mandato.


En consecuencia, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, resolvieron que su registro para participar como candidato a diputado local en la modalidad de reelección en el actual proceso electoral local ordinario se encuentra bajo los parámetros constitucionales y, en consecuencia, está apegado a derecho.


En otro tema, el Pleno del TET revocó parcialmente el acuerdo ITE-CG 50/2020 por el que el Consejo General de ese organismo negó las solicitudes realizadas por diversas personas pertenecientes a Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan, de crear una dirección ejecutiva de sistemas normativos internos, así como de financiar un estudio jurídico-antropológico del derecho nahua vigente en esa comunidad.


En lo que se refiere a la parte correspondiente a la negativa del ITE de crear una Dirección Ejecutiva de Asuntos Indígenas, el Pleno del TET ordenó al Consejo General precisar qué funciones adopta de las atribuidas a la Coordinación de Asuntos Indígenas incorporada al catálogo de cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional, y qué órganos de ese organismo se encargarán del desempeño de tales funciones, salvo determinación del Instituto Nacional Electoral (INE).


También ordenó al Consejo General pronunciarse respecto de la propuesta realizada por las personas de Guadalupe Ixcotla, de que el ITE asuma facultades para investigar y publicar libros sobre el derecho electoral indígena en las comunidades.


Además, aprobó dar vista al Congreso local con la sentencia aprobada y el escrito de demanda que contiene las peticiones de consulta a las comunidades para nombrar representantes ante el Consejo General del ITE, así como respecto de la creación de un Consejo Electoral Indígena y Comunitario. Lo anterior, porque las solicitudes implican una modificación sustancial al diseño de las autoridades administrativas en el estado, el cual está previsto en las Constituciones federal y local, así como en leyes generales y locales.


Por otra parte, el Pleno del TET resolvió los procedimientos especiales sancionadores 030, 044 y 053 de este año, en los que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de los ciudadanos Mauricio Pozos Castañón, Guillermo Juan Berruecos Rodríguez y Rafael Torre Sainz de Rozas.


Asimismo, aprobó el sobreseimiento de los juicios electorales 031 y 032 de este año, en los que se impugnaba el formato de debates obligatorios a la gubernatura. El primero porque el formato no formaba parte del acuerdo ITE-CG 131/2021, además de que el Consejo General hasta la fecha de la presentación del escrito en el que controvierte el citado formato no había aprobado el acuerdo correspondiente; y el segundo porque fue presentado fuera de los plazos establecidos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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