Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, Tlax., 7 de enero de 2019) Por omisiones, falta de diligencia y negligencia en el caso de la desaparición de la niña Karla Romero Tezmol, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a diversas instancias de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por la violación a sus derechos humanos y los de su familia.
La recomendación 63/2018 del órgano garante determina que se violaron los derechos a la participación en el esclarecimiento de los hechos, el derecho de la familia a la verdad y el interés superior de la niñez.
Esto, en virtud de que la PGJE emitió una Pre Alerta Amber, cuando la situación ameritaba la emisión de la alerta y, por tanto, su divulgación a través de todos los medios. En este sentido, también destaca que no se hizo partícipe a asociaciones, empresas y universidades para la difusión de la información.
Además, el hecho de que la Pre Alerta fuera emitida tres días después de que la familia reportara la desaparición de la niña, redundó en que los mismos padres armaran una ficha con los datos necesarios para su localización.
Con esta dilación, refieren, se perdió tiempo valioso para encontrar a la menor.
A ello, se suma que la autoridad encargada de recibir la denuncia se negó a abrir una averiguación previa y en su lugar emitió un acta circunstanciada; misma que la entonces titular de la PGJE -Alicia Fragoso- se negó a cambiar en fechas posteriores para iniciar la investigación.
En el documento, se detalla que a pesar del reporte de los padres el día de la desaparición y la referencia a mensajes que recibieron después con supuestos indicios sobre la localización de Karla -algunos de los cuales señalaban que podría haber sido víctima de trata de personas; la autoridad omitió hacer la investigación y rastreo correspondiente de las líneas telefónicas.
En consecuencia, la CNDH determinó que las autoridades responsables en los distintos momentos del caso, violaron el derecho de acceso a la justicia en la modalidad de procuración y faltaron a sus deberes establecidos tanto en la legislación local como en la nacional.
Por lo tanto, deberán brindar atención psicológica a las víctimas, continuar con la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa; así como proporcionarles información completa y necesaria para que se llegue al esclarecimiento de los hechos e incorporarles al Registro Estatal de Personas Desaparecidas.
También deberán garantizar que no habrá más violaciones a los derechos humanos y tendrán un plazo de tres meses para capacitar a los servidores y ministerios públicos.
Del mismo modo, la autoridad deberá simplificar el protocolo para la emisión de la Alerta Amber, crear y habilitar la página electrónica del protocolo de dicha alerta, y revisar la actuación de los servidores públicos involucrados en el caso para deslindar responsabilidades e imponer sanciones por violaciones a los derechos humanos

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