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lunes, 28 de mayo de 2018

VINCULA TET A SANCTÓRUM PARA PAGAR GASTO CORRIENTE A DOS PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD


Redacción (Tlaxcala, Tlax., 28 de mayo de 2018) Por otra parte, el Pleno del TET vinculó a los integrantes del ayuntamiento de Sanctorum de Lázaro Cárdenas, para que dentro del plazo de 5 días hábilesrealicen en sesión de cabildo los actos respecto del pago de gasto corriente a las comunidades de Álvaro Obregón y Francisco Villa, pertenecientes a ese municipio.

Lo anterior, después de que ha transcurrido en exceso el plazo concedido para realizar los actos ordenados por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, consistentes en que el ayuntamiento debe contabilizar y descontar los recursos económicos entregados a los presidentes de comunidad Evaristo Ávila Hernández y Juan Carlos Peña Zavala, por concepto de gasto corriente durante 2017.

Cabe recordar que el ayuntamiento de Sanctórum está obligado a cumplir diversas obligaciones ordenadas por la Sala Regional: pagar remuneraciones económicas a los presidentes de comunidad; pagar percepciones complementarias; y gasto corriente. Hasta este momento el TET analiza si el ayuntamiento ha liquidado o no su condena.

En otro tema, el Pleno del TET no aceptó la competencia del medio de impugnación interpuesto por Miguel Ángel Aguilar Chumacero, en su carácter de regidor suplente de la administración 2014-2016 del ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala, referente a la solicitud de pago de emolumentos y demás prestaciones que considera retribuciones inherentes a su encargo.

La no aceptación se debió a que el planteamiento dentro del medio de impugnación no es electoral, y por lo tanto no compete resolverlo al TET.

“El actor tiene el carácter de regidor suplente de la administración 2014-2016 del ayuntamiento de Apizaco, pero a la fecha de promoción del medio de impugnación no se encontraba ejerciendo el cargo, razón por la cual el acto reclamado no incide en la materia político–electoral, pues la omisión de pago que reclama lo hace ya no con el carácter de integrante de éste, sino como ciudadano.

En ese sentido, remitió el proceso a la autoridad facultada para pronunciarse respecto al conflicto competencial generado, siendo en el caso el Tribunal Colegido de Circuito de la circunscripción respectiva.

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