- La Secretaría deberá informar en tres días sobre acciones realizadas en materia de salud mental y física, preservación de archivos, canales para denuncia, entre otras
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 5 de noviembre de 2026
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió nueve medidas cautelares que -de manera inmediata- deberá adoptar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) derivado de una revisión al Centro de Reinserción Social (CERESO) de Tlaxcala, de donde circuló una denuncia anónima sobre presuntos actos de tortura. En consecuencia, las acciones que planteó el organismo autónomo están dirigidas a atender la salud mental y física de las personas privadas de la libertad, prevenir actos de tortura, preservar archivos, no restringir la denuncia y regularizar las visitas.
De su implementación, la dependencia tendrá que dar cuenta en tres días y tendrá que mantenerlas vigentes por un plazo de 45 días en los que la CEDH verificará si hay cambio en las circunstancias denunciadas y en la atención de fondo por parte de la SSC.
De acuerdo con el Diagnóstico Penitenciario 2025 de la CNDH, el CERESO de Tlaxcala recibió la más calificación más baja de los tres centros penitenciarios de Tlaxcala. En él destaca deficiencias en servicios de salud, alimentación, higiene; prevención de derechos humanos, inexistencia de vías para remitir probables quejas de derechos humanos.
A través de un comunicado, la Comisión informó que la visita al CERESO de Tlaxcala ocurrió el martes 3 de noviembre por la mañana con la finalidad de documentar y recabar testimonios a fin de verificar condiciones de habitabilidad, entorno e integridad fisica en este espacio. En esta actividad participó su personal jurídico, médico y de psicología.
Resultado de ello, otorgaron 35 orientaciones a personas privadas de la libertad y entrevistaron a otras más, "quienes accedieron a informar bajo anonimato por miedo a represalias. Con las entrevistas y la observación directa, el personal defensor de derechos humanos detectó varias condiciones referidas por las personas privadas de la libertad que requieren atención inmediata en temas de salud mental, tratos inadecuados, hacinamiento, higiene, acceso a visitas sin restricciones fundamentadas, entre otras cosas".
En consecuencia, la SSC deberá tomar como medidas cautelares el cese de cualquier acto de tortura o malos tratos, brindar tratamiento especializado en salud mental a través de la Secretaría de Salud (SESA) u otra institución pública; atención médica externa e interinstitucional y que la SESA verifique las medidas pro sarampión y confirme la situación epidemiológica en el CERESO; regularizar las visitas a personas privadas de la libertad y dar legalidad de ellas conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal y al reglamento y protocolos aplicables al Centro.
De igual forma, "informar al órgano jurisdiccional competente y a la defensa de la persona sobre el diagnóstico especializado, necesidades de atención externa y medidas implementadas, mediante comunicación reservada que proteja sus datos de salud".
La SSC también deberá instruir al personal penitenciario de que no debe haber restricción por denunciar, formular peticiones o participar en entrevistas con la comisión, ni exigir retractaciones o buscar identificar a quienes brindaron sus testimonios.
"Otra medida solicitada fue la conservación de evidencia y acceso a protección, para preservar íntegramente videograbaciones, fotografías, bitácoras, registros de sujeción, aislamiento y sanciones, expedientes clínicos y determinaciones sobre visitas y contingencias, evitando borrado, alteración o pérdida".
De igual forma, deberán garantizar acciones sobre agua potable, alimentación, higiene, ventilación, iluminación, instalaciones eléctricas, descanso, actividades y hacinamiento, priorizando los riesgos inmediatos.
Finalmente, "la Comisión Estatal advirtió que las medidas se solicitan sin perjuicio de la colaboración que legalmente corresponda con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y su Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y que su posible intervención no deberá suspender ni diferir las medidas urgentes ni el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las autoridades destinatarias".

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