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miércoles, 7 de octubre de 2026

SCJN invalida requisitos de Ley de Seguridad de Tlaxcala para ocupar cargos

  • El pleno determinó que vulneraban presunción de inocencia, derecho a acceder a cargos en condiciones de igualdad, y seguridad jurídica

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 7 de octubre de 2026



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala relacionadas con los requisitos para ocupar cargos dentro de instituciones de seguridad, puesto que se consideró que se vulneraba el principio de presunción de inocencia y de certeza jurídica, al imponer requisitos desproporcionados y subjetivos.


    El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra aborda la acción de inconstitucionalidad 65/2024 promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la cual argumentó que el Legislativo local vulneró derechos de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, contravino principios de legalidad, seguridad jurídica y presunción de innocencia respecto a cargos de seguridad local; así como de división de poderes y supremacía constitucional respecto al registro de información sobre delitos.


    Con mayoría de votos, el pleno invalidó porciones del artículo 17 relativo a que para ser titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) se requiere tener modo honesto de vivir y no haber sido condenado, con sentencia ejecutoriada, por la vomisión de algún delito; del 118 relativo a que para ser personal operativo de instituciones de seguridad se requiere no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso ni sujeto a proceso penal; y del 120 respecto a personal con plazas administrativas en el mismo ámbito que no debe tener sentencia irrevocable por delito doloso o haber sido inhabilitado por resolución firme para ser servidor público.


    En este sentido, la mayoría de los magistrados argumentó que estas porciones se vulnera el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos; puesto que dificultan ponderar la naturaleza y gravedad en el caso de los relacionados con delitos dolosos, así como el tiempo transcurrido entre la condena y si ésta ya fue cumplida.


    No obstante, la ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra del proyecto, pues enfatizó que los requisitos previsto en la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana necesitan una mayor regulación por parte de los legisladores, pero establecen requisitos para cargos delicados como son en el ámbito de la seguridad pública y que son necesarios para asegurar la probidad de quienes los ocupan. Por ello consideró que no era necesario eliminar de plano los requisitos, sino precisar su redacción para garantizar la certeza jurídica.


    El Alto Tribunal del país también invalidó porciones de los artículos 17-II; 151, II y VII; y 118-I-b, relacionados con que el titular de la SSC, el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y personal operativo de seguridad tengan modo honesto de vivir y notoria buena conducta; pues la mayoría consideró que son conceptos subjetivos que dificultan verificar el cumplimiento y no necesariamente se vinculan con la funciones del cargo.


    Por otra parte, por mayoría validaron el artículo 20 que establece que para ser titular de direcciones de seguridad municipal se requieren los mismos requisitos que para ser titular de la SSC; y el 120, fracción II, respecto a los requisitos para permanecer en una plaza administrativa en la Secretaría, relacionados con probidad, confianza e idoneidad.


    Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 221 relacionado con la creación de una base estatal de datos sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas que será de consulta obligatoria para personal de la SSC; pues determinó que el Legislativo de Tlaxcala invadió competencias del Congreso de la Unión, al cual le corresponde legislar sobre el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, cuya operación es competencia federal. En consecuencia, también determinaron invalidar por extensión los artículos 222, 222 Bis y 223 que dependen del 221.

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