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miércoles, 21 de octubre de 2026

Sala Superior del TEPJF ordena estudiar a fondo suspensión de presidenta de Tlamahuco

  • El Tribunal busca generar criterio sobre el alcance de la jurisdicción electoral cuando hay procedimientos administrativos que afectan los derechos político electorales

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 21 de octubre de 2026



Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó returnar el recurso de reconsideración promovido por Patricia Hernández Lima, presidenta de San Miguel Tlamahuco, respecto a la suspensión que decretó el cabildo de Totolac por una presunta investigación administrativa en su contra.


    La Sala Superior proponía desechar el recurso 471/2026 promovido por Hernández Lima, toda vez que no consideraron que se acreditara la causal de procedencia. No obstante, por mayoría de votos, las magistradas y magistrados determinaron que sí hay una causal de procedencia para analizar el fondo del asunto y determinar si este órgano electoral es competente o no para conocer de suspensiones por causas administrativas.


    Cabe recordar que la presidenta de comunidad de San Miguel Tlamahuco denunció que la separación del cargo, aprobada por el cabildo que encabeza el presidente Benjamín Atonal Conde, constituye violencia política en razón de género y que pretende privarle de sus derechos político electorales respecto al ejercicio de las funciones para las que resultó electa.


    El alcalde tomó protesta el 11 de septiembre de este año a su suplente, luego de que el 28 de agosto, personald el Órgano Interno de Control del municipio colocara sellos de suspensión temporal a la presidencia de comunidad, tras dos denuncias que presentaron ciudadanos que cuestionaron el cumplimiento de sus obligaciones.


    En su momento, el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se declaró incompetente para conocer del tema; hecho que confirmó la Sala Regional Ciudad de México y que ahora Patricia Hernández busca controvertir.


    Al respecto, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho indicó que el recurso de reconsideración sí puede ser analizado de fondo porque permitiría conocer los alcances de la materia electoral en relación a procedimientos penales (como ya ocurrió) o administrativos como es el caso; ya que la determinación del ayuntamiento sí termina por impactar el derecho a ejercer el cargo y el de acceso a la justicia.


    "No existe una regla basada para entender que las sanciones administrativas eliminan el derecho a ejercer el cargo, no a partir de ninguna de las jurisprudencias que ha emitido esta Sala Superior; [...] Estimo ahora nos corresponde definir hasta dónde los tribunales electorales podemos intervenir tratándose de la incidencia de una medida suspensional administrativa y con ello perfilar necesariamente la línea jurisprudencial sobre el tema, garantizando la coherencia del sistema jurídico electoral", argumentó la magistrada.


    Mientras que el magistrado presidente Gilberto Bátiz García indicó que si bien el tribunal electoral no debe suplir atribuciones de autoridades administrativas, toda vez que las consecuencias de la decisión tuvieron un impacto también en el derecho de ejercicio del cargo para una persona que fue electa mediante el voto popular.


    "La relevancia electoral surge porque la suspensión temporal y la sustitución de una persona que hubiera sido electa no afectan únicamente la situación individual jurídica de esa persona. Inciden en el ejercicio efectivo del cargo y con ello en la decisión de la ciudadanía que, meses, días anteriores hubiera depositado su voto para poder integrar aquel órgano representativo", explicó.


    Sin pronunciarse aún al fondo del asunto, ambos magistrados consideraron que declarar procedente el recurso se revisión puede ser una oportunidad de determinar un criterio para abordar este tipo de asuntos y definir si el amparo del derecho electoral depende de la naturaleza del asunto o si bien puede tener mayores alcances dada la afectación a ejercer el cargo.

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