- Las magistradas y magistrado argumentaron que la convocatoria no fue con ese fin expreso
Redacción | Ciudad de México | 5 de agosto de 2026
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-249/2026, promovido para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que declaró la invalidez de la Asamblea Comunitaria en la que se destituyó al presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, y ordenó su restitución en el cargo.
Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que el Tribunal local resolvió con perspectiva intercultural, pues recabó la información necesaria sobre el contexto comunitario e identificó los elementos esenciales del sistema por el que realizan los procesos electivos y de terminación anticipada del mandato.
Asimismo, consideró correcto que se declarara inválida la Asamblea, ya que no fue convocada expresamente para decidir sobre la destitución del presidente de comunidad. Esta circunstancia impidió que las personas asistentes participaran de manera informada y que el funcionario destituido ejerciera adecuadamente su derecho de defensa.
Además, la Sala Regional señaló que el Comité carecía de facultades para convocar y organizar la remoción, debido a que sus funciones se relacionan con el seguimiento de las actividades de los campos deportivos y no con la organización de procesos electorales.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada

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