- Alfonso Benítez Sartillo deberá emitir una convocattoria a elección
Redacción | Tlaxcala | 20 de mayo de 2026
Al analizar el cumplimiento a la sentencia emitida por el TET en el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-015/2026 Y ACUMULADOS en el que se confirmaron los oficios impugnados por las personas actoras; se declaró la nulidad de la elección por usos y costumbres celebrada el 29 de diciembre de 2025 en la comunidad de San Miguel del Milagro, municipio de Nativitas, y ordenó al ciudadano Alfonso Benítez Sartillo emitir, dentro del plazo de siete días naturales, la convocatoria para la realización de una nueva asamblea comunitaria para la elección de la presidencia de comunidad, así como girar los oficios correspondientes al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y a las autoridades municipales de seguridad pública y protección civil para brindar apoyo y acompañamiento durante el desarrollo de dicha asamblea, se puntualizó que no obra en autos, constancia alguna que acredite el cumplimiento de los efectos ordenados.
Asimismo, se tomó en consideración que el ciudadano Alfonso Benítez Sartillo manifestó expresamente ante el TET que no convocará a una nueva asamblea comunitaria, argumentando la existencia de un medio de impugnación promovido ante la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX)del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de lo que se precisó que “la sola interposición de un medio de impugnación federal, no suspende por sí misma, los efectos de la sentencia emitida por este Tribunal, tal como lo prevé la Constitución Federal y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
Por otra parte, se analizó diversa documentación remitida al TET y al ITE, relacionada con una asamblea comunitaria celebrada el cuatro de mayo de 2026, en la que se reconoció al ciudadano Ángel Vega Rugerio como presidente de comunidad electo, de la que se concluyó que éstas no pueden tenerse como cumplimiento de la sentencia, debido a que la obligación de convocar a la asamblea comunitaria corresponde al ciudadano Alfonso Benítez Sartillo, conforme a los efectos precisados en la ejecutoria y a los propios usos y costumbres de la comunidad.
Además, se advirtió una contradicción entre las constancias aportadas, pues mientras en el acta de asamblea se señala que la comunidad decidió constituirse en asamblea ante la negativa de Alfonso Benítez Sartillo de convocarla, en el escrito presentado por Ángel Vega Rugerio se afirma que dicha asamblea fue convocada por el referido ciudadano.
En consecuencia, se declaró el incumplimiento de la sentencia emitida por el TET y, en consecuencia, impuso una amonestación pública al ciudadano Alfonso Benítez Sartillo, requiriéndole nuevamente dar cabal cumplimiento a la resolución.

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