- El Órgano de Fiscalización Superior solo puede resolver sobre recursos locales; a menos que haya un convenio de coordinación con la ASF
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 14 de abril de 2027
El Órgano de Fiscalización Superior (OFS) y el Congreso del Estado invadieron competencias federales al fiscalizar el ejercicio de recursos federales; ya que ello solo es competencia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la impugnación que este ayuntamiento realizó a la dictaminación de cuentas públicas 2024 correspondiente al periodo del 1 de julio al 31 de diciembre.
El lunes, la ponencia de la minista Loretta Ortiz Ahlf presentó la propuesta ante el pleno de La Corte en el que determina que la fiscalización de recursos federales está reservada a la ASF en los artículos 79, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y únicamente pueden ser revisadas a nivel local cuando hay un convenio de coordinación con la instancia fiscalizadora estatal, que en el caso se Tlaxcala es el OSF.
"El proyecto propone declarar fundado los conceptos de invalidez, ello, porque tanto el informe individual de resultados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública, como los acuerdos mediante los cuales el Congreso local declaró revisada y fiscalizada la cuenta pública municipal, se sustentan en auditorías que exceden el ámbito competencial del Poder Legislativo estatal y de su órgano técnico", indicó Ortiz Ahlf.
Sin embargo, para el caso del informe individual de resultados de Contla en 2024, cuando le fue reprobado el ejercicio de recursos del periodo 31 de agosto al 31 de diciembre, no había convenio vigente; por lo que la revisión que hizo el Órgano que forma parte del Poder Legislativo no tenía competencia para resolver respecto a recursos federales, únicamente locales e ingresos propios.
"Se desarrolla el estudio del planteamiento del Poder Ejecutivo local, en el sentido de que el municipio actor carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional, en tanto que los actos reclamados no actualizan una invasión en su esfera competencial, lo que se desestima, ya que existe en un principio de agravio suficiente para considerar que el municipio actor sí cuenta con interés legítimo en el presente asunto", expuso la ministra.
Además de la invalidez del acuerdo sobre los informes de fiscalización y los acuerdos de aprobación de la cuenta pública correspondiente al segundo semestre de 2024; la SCJN deteminó que en caso de que el Congreso de Tlaxcala emita un nuevo decreto sobre la cuenta pública de Contla deberá atender la controversia constitucional que mantiene las facultades del OFS para investigar sobre el ejercicio de los recursos que estén en el ámbito de su competencia.
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