Aun si otro familiar asumió responsabilidad de forma solidaria con una niña o niño, el padre biológico está obligado al pago
Redacción | México | 7 de enero de 2026
El Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.
El Pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.
Además, la Suprema Corte precisó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, las y los jueces deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.
De igual forma, al determinar las obligaciones alimentarias, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña. Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.

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