La Corte determinó que el Congreso no puede legislar en juego de azar
Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 29 de septiembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Tlaxcala es incompetente para legislar sobre aplicación de multas por juegos y sorteos que son competencia de la Federación con relación a las leyes de ingresos de dos municipios; además de que avaló cobros ambiguos por el servicio de agua potable en tres municipios y por la ambigüedad en la sanción por escandalizar en la vía pública en dos municipios.
La decisión fue resultado de la revisión a la Acción de Inconstitucionalidad 191/2024 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 que fueron avaladas por la LXV Legislatura al final del año pasado; por lo que la Corte resolvió la invalidez de las normas.
Tanto Apetatitlán como Teolocholco establecieron en sus leyes de ingresos multas de 30 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por realizar juego de azar en lugares públicos o privados; de modo que la Corte determinó que el Congreso del Estado no está habilitado para legislar sobre el tema, debido a que es una facultad reservada al Congreso de la Unión en la Constitución, por lo que incorporarlo a la norma atenta contra el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Mientras que en Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco establecieron los cobros por conexión y prestación del servicio de agua potable para uso comercial con parámetros "pequeño, mediano, grande" y en el caso de Contla el cobro se estableció con base a consumo "mínimo, bajo, medio y alto"; de modo que no proporcionan elementos objetivos para tener certeza sobre el tipo de tarifa que les corresponde pagar y abre la puerta a una aplicación discrecional.
En consecuencia, la SCJN determinó que estos cobros son indeterminados y ambiguos, por lo que atentan contra el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Asimismo, determinaron que Apetatitlán y Teolocholco establecieron infracciones que causan inseguridad jurídica, toda vez que contemplaron en sus leyes de ingresos infracciones por causar escándalo con música estridente o palabras altisonantes en vía o lugares públicos; por perturbar el orden en actos cívicos y ceremonias públicas que van de 10 a 40 UMAs, así como por faltas a la moral de 5 a 10.30 UMAs.
"Se estima que las conductas descritas resultan demasiado amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica a las personas destinatarias de las normas", argumentó el Máximo Tribunal del país.
De modo que hubo violaciones al derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad, principio de taxatividad aplicable a la materia admnistrativa sancionadora, principios de proporcionalidad y equidad tributarios; toda vez los textos avalados por el Congreso no describen claramente las conductas que regulan porque no garantizan la certeza jurídica y la imparcialidad en la aplicación del Derecho.
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