Con ello se garantizan los derechos de acceso a la justicia y a la justa indemnización de las víctimas
Redacción | México | 25 de junio de 2025
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños o adolescentes es imprescriptible; tras resolver sobre el amparo de un productor de televisión interpuso contra la resolución de un juzgado que lo determinó culpable de dichos delitos en contra de una actriz cuando era menor de edad.
Este órgano de la Corte deliberó que, aun en materia civil, cuando se reclama el daño con motivo de hechos constitutivos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, no se puede exigir que se detallen pormenorizadamente los hechos con los que se sustenta la demanda; lo contrario sería violatorio al derecho de tutela judicial efectiva y terminaría por revictimizar a quien padeció el abuso, al obligarle a revivir con nivel de detalle lo sucedido.
Con esta resolución, la SCJN indicó que garantizan los derechos de acceso a la justicia, justa indemnización y reparación integral del daño, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia.
Lo contrario implica violaciones a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, debido a las particularidades de las víctimas que sufren el abuso, ya que éstas no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las victimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron.
De manera que, incluso el plazo genérico de diez años (establecido en la legislación de la Ciudad de México) puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de personas menores de edad.
La Primesa Sala determinó que no es posible presumir, como en asuntos de diversa naturaleza, que la falta de acción de la víctima que busca indemnización no debe entenserse como deinterés, toda vez que la violencia sexual causa secuelas gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o de entender hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que les permita comprender lo que sucedió.
De aplicarse la vigencia en los términos expuestos previamente, se sancionaría y, por ende, revictimizaría a quien padeció el abuso, por no haber tenido el “valor” de demandar en un plazo determinado, lo que se sumaría a todas las complicaciones que en sí mismo lleva ese evento traumático.
Así, la Sala concluyó que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que adicionalmente contravendría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe operar la prescripción.
Enfatizaron que sostener una postura inversa, implicaría que la persona juzgadora analizara —en cada caso— el momento en que la persona que sufrió la violencia sexual se reconoció como víctima; cuándo tomó conciencia del daño sufrido, así como determinar el momento a partir del cual debe considerarse que tuvo la posibilidad de demandar, lo que resulta sumamente complejo; no sólo porque la valoración que tendría que realizar la juzgadora se reduciría a aspectos meramente subjetivos, sino por todo lo que ello implicaría para la víctima.
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