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lunes, 21 de abril de 2025

Después del incendio, ¿qué viene según las normas?

Los propietarios de terrenos forestales o responsables de los incendios tendrán un plazo de 2 años para la restauración del entorno

Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 21 de abril de 2025



Tras el incendio forestal suscitado en Atltzayanca la semana pasada, así como otros dos de menor magnitud en La Malinche, han surgido la inquietud respecto a qué prosigue en cuanto a las zonas afectadas por el fuego; de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su homóloga estatal, en principio éstas no podrán ser suceptibles de cambio de uso de suelo por un periodo de 20 años y seguirán consideradas como zonas forestales aunque hayan sido dañadas por incendios, plagas, enfermedades.


    La ley federal en la materia indica que no podrá haber cambio en el uso de suelo por incendio, tala o desmonte por un periodo de 20 años, siempre y cuando se haya acreditado que la superficie ya se regeneró; además de que será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la encargada de otorgar la autorización respectiva.


    De acuerdo con esta misma norma, los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales tendrán un plazo de dos años para la restauración de la superficie afectada a través de la cubierta vegetal, pero cuando no sea posible se hará mediante reforestación "poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades".


    No obstante, si las personas propietarias se encuentran imposibilitadas para propiciar la restauración, podrán solicitar apoyo a autoridades municipales, estatales y federales; y en caso de que pasado el plazo de dos años no haya habido acción por parte de los poseedores de tierra, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) deberá hacerlo, aunque el costo será a cargo de la persona responsable quien adquirirá el carácter de crédito fiscal.


    "No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley", detalla la norma federal.


    Esta Ley General de Desarrollo Forestal establece como infracciones el omitir ejecutar trabajos para combatir plagas, enfermedades o incendios forestales; provocarlos; negarse a prevenirlos o combatirlos sin causa justificada; realizar cualquier actividad distinta a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años posteriores a ocurrido el incendio.


    Además, la ley estatal en la materia también prevé como infracción el provocar incendios forestales o preferentemente forestales por imprudencia o intencionalmente.

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