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jueves, 16 de enero de 2025

Hasta 8 años de prisión por difundir material audiovisual que afecte dignidad de las víctimas, propone Lorena Ruiz

La iniciativa presentada por la morenista está basada en la Ley Ingrid


Zurya Escamilla Díaz | Tlaxcala | 16 de enero de 2025


La diputada Lorena Ruiz García propuso adicionar el Código Penal del estado a fin de sancionar con hasta ocho años de prisión y multa de hasta mil veces la unidad de medida y actualización (UMA) a quien grabe, difunda, publique en cualquier medio imágenes o indicios relacionados con procedimientos penales.


    Durante la primera sesión ordinaria de este jueves, la legisladora por MORENA planteó adicionar un artículo 187 Bis a fin de combatir la violencia mediática en razón de género.


    "Ante esta nueva era en la que la información llega a miles de personas en tan sólo unos segundos, es importante proteger a las víctimas de un delito de ser expuestas en fotografías en redes sociales y medios de comunicación por varias razones".


    En este sentido, Lorena Ruiz precisó que esta exposición puede revictimizar al generar daños psicológicos y emocionales, tener un impacto negativo en las familias de las víctimas y también en la sociedad en general; además de afectar el proceso judicial y obstaculizar la labor de las autoridades.


    "La tipificación como delito de la indebida difusión, revelación o publicación de información reservada, indicios, hallazgos u objetos relacionados con un procedimiento penal por parte de un servidor público es de vital importancia por diversas razones que atentan contra la justicia, la transparencia, la seguridad y la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas en dicho procedimiento", indicó.


    En consecuencia, la congresista propuso que serán acreedores a prisión de dos a ocho años y multas de 500 a mil UMAS las personas servidoras públicas, periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que de forma indebida difundan, expongan, compartan, intercambien, graben o reproduzcan en cualquier formato información reservada, documentos, fotografías, evidencias o indicios realmente con procedimientos penales o hechos tipificados como delitos.


    Además, la sanción incrementará en una tercera parte cuando el objetivo sea menoscabar la dignidad de una víctima; cuando el material sea sobre cadáveres de mujeres, niñas, niños y adolescentes; o donde sean sobre las circunstancias de la muerte, lesiones o estado de salud de las víctimas.

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