Redacción (México, 7 de octubre de 2024) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) llevó a cabo el análisis de seis consultas a trámite formuladas por su Ministra Presidenta, a fin de determinar el procedimiento a seguir para atender las solicitudes presentadas por personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, para que, con fundamento en la controversia prevista en el artículo 11, fracción XXII o la prevista en la diversa fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Corte realice diversas acciones en torno a la reforma en materia judicial a la Constitución Federal, publicada el 15 de septiembre de este año.
En las consultas a trámite 5/2024, 6/2024 y 7/2024, por votación mayoritaria de ocho ministras y ministros, el Pleno reiteró que procede admitir y realizar los turnos habituales de las solicitudes, con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues dicho precepto dispone de amplitud el mandato para el Pleno de La Corte vele por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal. Bajo esa luz, se le permite conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal.
Para cumplir su obligación de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, el Pleno de La Corte determinó, al igual que en el asunto resuelto durante la sesión anterior, que procede que la Ministra Presidenta admita las solicitudes, con fundamento en la mencionada fracción, y que sean returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, a efecto de que se elaboren los proyectos en los cuales se examinen, de fondo, la solicitudes formuladas por los promoventes y se dé cuenta con estos ante el Tribunal Pleno.
Las consultas a trámite resueltas no prejuzgan sobre la procedencia definitiva ni sobre las consecuencias que puedan llegar a tener las resoluciones que se dicten en los expedientes principales, es decir, sobre si son fundados o no los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de las solicitudes. Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que La Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida, en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales.
Por lo que se refiere a las consultas a trámite 2/2024, 1/2024 y 3/2024, en las cuales se solicitó como medida cautelar suspender el procedimiento legislativo de reforma constitucional, La Corte consideró que los asuntos habían quedado sin materia, dado que el Decreto ya fue promulgado. Dichas consultas serán returnadas al ministro o ministra correspondiente de entre la mayoría, para que se elaboren los proyectos correspondientes, en los términos señalados.
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