Redacción (Tlaxcala, 29 de agosto de 2024) Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió impugnaciones relacionadas con la revisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas, entre otras, a la presidencia municipal de San Lorenzo Axocomanitla, en el estado de Tlaxcala, así como la resolución del tribunal local (TET) que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del referido ayuntamiento.
Al resolver el recurso SCM-RAP-79/2024 y acumulado, el pleno sostuvo -entre otras cosas- que se vulneraron los principios de exhaustividad, certeza y seguridad jurídicas al realizar una indebida valoración de la documentación precisada por MORENA en el escrito de contestación que emitió con el objeto de subsanar diversas observaciones relativas a gastos considerados como no reportados en propaganda y publicidad en internet.
Aunado a lo anterior, se explicó que el INE basó la cuantificación del rebase de topes de gastos de campaña de dos candidaturas de MORENA a partir de tomar en consideración el concepto de gastos no reportados; los cuales no tienen sustento alguno porque su determinación transgredió el principio de certeza.
Por otra parte, en el juicio SCM-JRC-200/2024 y acumulado, se señaló que deviene inoperante la pretensión de la parte actora para que se declare la nulidad de la elección por rebase en el tope de gastos de campaña, dado el análisis en el SCM-RAP-79/2024 y acumulado.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución del INE impugnada (SCM-RAP-79/2024 y acumulado), y confirmó la resolución del TET.
También en la sesión del 26 de agosto, la SRCDMX por unanimidad confirmó la resolución del TET que ordenó al ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi la toma de protesta como presidente de comunidad de San Felipe Cuauhtenco a quien se eligió en la asamblea comunitaria del 21 de enero y el pago de sus remuneraciones.
Al resolver el juicio SCM-JDC-1819/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que el TET sí debió considerar oportuno el escrito de la parte actora como tercera interesada en el juicio local, no obstante, una vez realizado el análisis de éste, no tiene impacto alguno en lo resuelto en la sentencia impugnada.
Por otra parte, se señaló que el tribunal local sí analizó exhaustivamente las constancias del expediente de origen, a partir del material probatorio, conforme a las cuales concluyó que era válido que a la persona que resultó electa se le tomara protesta como titular de la presidencia de comunidad por el periodo restante para el mismo, y que la toma de protesta está a cargo de quien ejerza la presidencia municipal del ayuntamiento.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.
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