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sábado, 1 de junio de 2024

Ordena TET a ayuntamiento de Zacatelco, tomar protesta a primer regidor y pagar remuneraciones

 


Redacción (Tlaxcala, 1 de junio de 2024) En sesión extraordinaria virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), resolvió las últimas elecciones pendiente que tenían relación con el Proceso Electoral Local, previo a las elecciones del 2 de junio.


La segunda ponencia presentó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-019/2024 que fue promovido por el Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco a fin de controvertir diversas omisiones por parte de los integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento.


Inicialmente, en la sentencia emitida el 18 de abril, el TET ordenó al Presidente Municipal, vinculando a todos los integrantes del Cabildo y Secretario del Ayuntamiento, para que se le tomara la protesta de Ley al actor, en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; y por otra parte, al citado Presidente y Tesorero Municipal, que realizaran en su favor el pago de las remuneraciones correspondientes.


Ante la omisión de esa determinación, el 17 de mayo, el Pleno del Tribunal tuvo por incumplida la sentencia emitida, imponiendo una amonestación pública a las autoridades responsables y vinculadas en la ejecutoria respectiva. Asimismo, se ordenó nuevamente dar cumplimiento a lo mandatado. 


De este segundo requerimiento solo el Secretario y Tesorera de dicho Ayuntamiento remitieron información al TET a través de la que consideraron, se encontraban imposibilitados para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito en razón de que el Presidente Municipal se encuentra privado de su libertad debido a la imposición de una medida cautelar por estar sujeto a un procedimiento jurisdiccional; por lo que solicitaron que toda vez que el Presidente Municipal con anterioridad había desplegado y ejecutado actos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de mérito y considerando que el informe presentado era a nombre de los demás integrantes del Cabildo, no se les impusiera alguna de las medidas de apremio y que informarían cuando el alcalde estuviera en condiciones de cumplir con lo requerido por la autoridad jurisdiccional. 


Sin embargo, debido a que el Secretario del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la Ley Municipal, puede auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento, y debido a que el documento presentado al TET no estaba firmado por el resto de los integrantes del Cabildo, la documental referida solo fue considerada para quien la signó, esto es, el Secretario del Ayuntamiento.


Sobre la situación legal por la que atraviesa el presidente municipal, el TET la determinó como insuficiente para justificar que las demás autoridades requeridas en la sentencia emitida no hayan dado cumplimiento a lo ordenado, en razón de que el Cabildo Municipal tiene las herramientas legales para cubrir la ausencia de algún munícipe, como es en el caso el Presidente Municipal, aunado a que no presentaron algún medio de prueba que acredite la imposibilidad del cumplimiento de la sentencia por parte de los demás integrantes del Cabildo y las autoridades vinculadas.


Además, en la presentación del asunto al Pleno del TET, se resaltó que el presidente municipal desde la emisión de la sentencia de fecha 18 de abril, fue omiso en llevar a cabo alguna acción para dar cumplimiento a lo ordenado.  


De esta manera, se evidenció que las autoridades responsables, así como el Secretario de dicho Ayuntamiento y Tesorera Municipal,  han sido omisos en dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, sin tener alguna causa que justifique tal incumplimiento; por el contrario, se estima que han llevado a cabo conductas evasivas para tomarle la protesta respectiva al hoy actor y de cubrir en su favor las remuneraciones correspondientes, no obstante de haber transcurrido el término legal para cumplir con ello. 


Por ello, por unanimidad de votos se declaró nuevamente incumplida la sentencia y al ser un incumplimiento reiterado, procedió la aplicación de una multa al Ciudadano Hildeberto Pérez Álvarez, a los integrantes del Cabildo, así como al Secretario y Tesorera Municipal de Zacatelco y se ordenó a los integrantes de dicho Cabildo (con excepción del Presidente Municipal) que dentro de 48 horas improrrogables, procedan a realizar lo siguiente o se le impondrá una sanción mayor, conforme a lo previsto en la Ley de Medios:


1. De inmediato y sin excepción alguna, en sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo realicen la toma de protesta de Ley al Ciudadano José Tecante Muñoz en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; vinculando para tal efecto al Secretario del Ayuntamiento.


2. Realizar en favor del Ciudadano José Tecante Muñoz, el pago de la retribución económica correspondiente; vinculando para tal efecto a la Tesorera Municipal. 


3. Se ordenó a las autoridades responsables y vinculadas, realicen las acciones necesarias e idóneas a efecto de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo Plenario. 


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