Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 11 de septiembre de 2023) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 28 leyes de ingresos municipales más por probables violaciones a derechos de seguridad jurídica y de acceso a la información pública en su dimensión de gratuidad, así como de los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Poder Ejecutivo Federal fueron los encargados de promover la acción de inconstitucionalidad 168/2022 y su acumulada 171/2022 contra diversas leyes de ingresos municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 en el estado de Tlaxcala, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
De acuerdo con el documento de la CNDH, hubo vulneraciones a los principios de proporcionalidad y equidad tributarios al pretender calcular el cobro de alumbrado público en función del frente de cada predio, lo que representa un elemento ajeno al costo que representa para el municipio la prestación del servicio.
Este supuesto se planteó en las leyes de ingresos de Santa cruz Tlaxcala, Totolac, Tzompantepec, Acuamanala, Emiliano Zapata, Axocomanitla, Xiloxoxtla, Teolocholco, Atlangatepec, Ixtenco, Zacualpan, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Huactzinco, Tocatlán y San José Teacalco.
Mientras que los ayuntamientos de Tenancingo, Nativitas, Quilehtla, y San José Teacalco vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria al delegar a una autoridad administrativa determinar la tarifa aplicable al suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado.
También invalidaron las disposiciones de las leyes de ingreso de Tetlanohcan y Quilehtla debido a que los legisladores no justificaron de manera objetiva y razonable el costo para la reproducción de constancias o certificaciones por concepto de derecho de acceso a la información pública, lo que viola el principio de gratuidad propio de este derecho.
Asimismo, la Corte indicó que la búsqueda de documentos, cuando no están relacionados con el derecho a la información pública, debe ser gratuita; mientras que los costos para expedición de documentos en copias simples y certificados o su digitalización resultaron desproporcionados, ya que no se relacionaban con el costo de materiales necesarios para la prestación del servicio.
Este supuesto se encontró en los municipios de Mazatecochco, Texoloc, Tecopilco, Santa Cruz Tlaxcala, Tenancingo, Totolac, Tzompantepec, Benito Juárez, Emiliano Zapata, Axocomanitla, Lázaro Cárdenas, Xicohtzinco, Teolocholco, Xicohtzinco, Atlangatepec, Cuapiaxtla, Ixtenco, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Huactzinco, Quilehtla, Tocatlán y San José Teacalco.
Por último, el pleno del máximo tribunal del país exhortó al Congreso a abstenerse de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
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