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jueves, 31 de agosto de 2023

Resuelve SCJN sobre recursos de revisión sobre transparencia en compra de vacunas contra COVID-19

 


Redacción (México, 31 de agosto de 2023) El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 29 de junio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver a su vez un recurso de revisión, donde instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número de dosis de vacunas contra el virus SARS-COV-2 que hayan caducado antes de ser administradas, junto con los datos del lote y la empresa farmacéutica.


La Corte confirmó la resolución del INAI, al concluir que no se advierte que la divulgación de esa información pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2; ni generar un incumplimiento de las condiciones confidenciales del contrato y tampoco que su divulgación permita a los grupos de delincuencia organizada conocer la ubicación y destino que se le da a las vacunas no empleadas.


Aunado a ello, el Pleno destacó que las autoridades federales, a través de diversos medios, han dado a conocer información relacionada con los lotes de producción de las vacunas aplicadas, la cantidad de dosis fabricadas y las empresas farmacéuticas responsables del suministro, como se observa en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores.


Por otra parte, el pleno determinó que es parcialmente fundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 9 de marzo de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al resolver a su vez un recurso de revisión, en la cual instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información relativa al importe económico que representó para el Estado Mexicano la donación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como los países beneficiados, entre otros aspectos.


La Corte modificó la resolución del INAI, al considerar que lo relativo al importe económico que representó esa donación, es información que constituye un riesgo para la seguridad nacional del país, pues se encuentra estrechamente relacionada con el costo de las vacunas, concepto que, además de estar vinculado con las condiciones esenciales de contratación, fue pactado como confidencial en los convenios celebrados entre México y diversas farmacéuticas.


Por otra parte, el Pleno confirmó la no clasificación de la información hecha por el INAI, respecto a los siguientes conceptos, los que deberán ser entregados por la Secretaría de Salud: a) los países que han solicitado a México la donación de vacunas contra el Covid-19; b) las vacunas que ha donado México a otros países; y c) los países a los que México ha solicitado vacunas donadas para ser aplicadas a los mexicanos.

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