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domingo, 11 de junio de 2023

Propone Campech modificaciones al Código Civil para dar certeza a la venta de inmuebles

 


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 9 de septiembre de 2023) La Comisión Permanente dio lectura a la iniciativa del diputado Ever Alejandro Campech Avelar para modificar el artículo 3002 del Código Civil del estado para dar certeza jurídica a la enajenación de bienes utilizados para cubrir una deuda derivada  de una sucesión testamentaria.


    En la sesión ordinaria celebrada este viernes, el diputado Miguel Ángel Caballero Yonca dio lectura al proyecto que fue turnado a comisiones para su análisis y dictaminación; por medio del cual se modifica el artículo 3002 del Código Penal en el que se establece que un bien podrá ser enajenado por el albacea con el propósito de pagar una deuda, siempre que cuente con la autorización de los herederos o con aprobación de la autoridad judicial.


    Luego de un recuento histórico y comparativo de las disposiciones similares en otras entidades del país, el legislador promovente destacó que reforma busca fortalecer esta figura y dar certeza a los fedatario públicos de que los bienes inmuebles entran a un proceso de compra venta de buena fe  con el propósito de obtener los medios económicos para realizar trámites derivados de una deuda mortuoria u otro gasto urgente derivado de una sucesión o algún crédito alimenticio.


    De modo que si la persona que queda como albacea definitiva determina que se debe recurrir a la venta de un bien inmueble, en la escritura pública debe quedar de manera enunciativa la deuda, gasto urgente o crédito alimenticio; el 10 días hábiles siguientes  a haber obtenido la escritura público, el notario deberá dar a conocer al juez el acto y los detalles tanto del inmueble como de los otorgantes; y el notario deberá incorporar al apéndice el acuse del oficio en que conste el informe del juez ante quien se tramita la sucesión.


    En la misma sesión, se dio lectura el informe de la Comisión Especial en cargada de recabar pruebas ante la solicitud de desaparición del ayuntamiento de Xicohtzinco; por lo que se declara extinta y se turnará el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, y Asuntos Políticos para que determine si es procedente admitir o desechar las denuncias presentadas por Francisco José Hernández Cordero, José de Jesús Castillo Torres, Victoria Badillo Galván, Anatolio Xochicale Pérez, José Eusebio Ramírez Morales, Roberto Texis Badillo, Esmeralda Rojas Martínez, José Gilberto Cordero Cortés y Luciano Crispín Corona Gutiérrez.

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