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domingo, 25 de diciembre de 2022

Mantienen leyes de Tlaxcala figuras que anulan derechos de personas con discapacidad: MPCD


Zurya Escamilla Díaz (Tlaxcala, 25 de diciembre de 2022) En las normas de la entidad prevalecen figuras legales que anulan la capacidad de decisión de personas con discapacidad, señaló Gabriela Hernández Islas, presidenta del Movimiento de Personas con Discapacidad (MPCD) en Tlaxcala.


    En entrevista tras la marcha con motivo del Día Internacional de Personas con Discapacidad, comentó que tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimientos Penales del estado, aún se mantiene la figura de "interdicción", la cual implica que se supla su voluntad y permite a terceros decidir por ello


    "Aún tenemos figuras que son discriminatorias y que atentan contra nuestra dignidad humana, una de ellas es la interdicción y realmente es irrisorio el hecho de que aun hoy existan sentencias de interdicción cuando tenemos la convención sobre los derechos de personas con discapacidad, leyes generales, leyes en el estado, que nos indican que esa interdicción es inconstitucional y además inconvencional", indicó.


    De acuerdo con el jurista Sergio Treviño Barrios, en artículo publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el artículo 22 de la Constitución Federal prohíbe esta figura como parte de las penas crueles, inhumanas y degradantes, la confiscación de bienes y la multa excesiva; puesto que implica una forma de muerte civil al negar a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos y a una personalidad jurídica.


    La interdicción se menciona en 17 ocasiones en Código Civil de Tlaxcala con relación a los alimentos; es decir, la obligación de otorgar "lo necesario para lograr su habilitación, rehabilitación y desarrollo"; pero también para anular actos de administración, celebración de contratos que solo podrán ser reconocidos si un tutor los autoriza y sobre la posesión y goce de bienes.


    De igual forma para el nombramiento de tutela testamentaria, legítima, dativa o preventiva en casos de menores de edad, su temporalidad y obligaciones obligaciones. "El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre el caso de la fracción IV del artículo 293, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.


    Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que serán oídos también el tutor y el curador anteriores".

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