Redacción (Tlaxcala, 28 de agosto de 2022) En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este viernes 26 de agosto, la Magistrada Presidenta y Magistrados, Claudia Salvador Angel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, aprobaron por unanimidad de votos revocar el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, relativo al criterio para verificar el quorum de las asambleas constitutivas de nuevos partidos políticos.
En el expediente TET-JDC-072 y 073/2022 promovido por dos organizaciones de la ciudadanía que se encuentran en proceso de constitución para solicitar su registro como partidos políticos locales, en los que impugnan el mismo acuerdo emitido por el ITE, los casos fueron acumulados a un mismo asunto.
El Acuerdo del ITE impugnado establecía que para la verificación del quorum para celebrar las asambleas locales constitutivas de las organizaciones ciudadanas que se encuentran en proceso de solicitar su registro como partidos políticos locales, debían estar presentes la totalidad de las personas nombradas como delegadas de por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios del estado, esto es diez distritos o cuarenta municipios.
Inconformes con esa determinación, las organizaciones ciudadanas actoras, promovieron Juicios de Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía ante el TET como autoridad jurisdiccional, al considerar una carga desproporcional que conculca su derecho de asociación, pues, a su consideración, debía prevalecer el principio de mayoría.
Por eso y debido a que los derechos político electorales, deben ser interpretados de acuerdo a los principios pro persona y de progresividad, para que, de forma extensiva y no limitativa, se potencie o maximice el derecho de asociación que le asiste a la ciudadanía, esta autoridad jurisdiccional consideró que el ITE realizó una interpretación restrictiva de la normatividad aplicable, por lo que por unanimidad de votos la Magistrada Presidenta y Magistrados del TET avalaron revocar el acuerdo impugnado.
El TET destacó que, si las normas electorales no exigen el requisito de que, a la asamblea local constitutiva, asistan la totalidad de las personas nombradas como delegadas en los distritos o en los municipios, es suficiente una mayoría, esto es la mitad más uno, para que exista quorum para su celebración.
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