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miércoles, 10 de noviembre de 2021

Procedente compensación económica a cónyuge dedicado al hogar tras divorcio: Primera Sala de la SCJN


Redacción (México, 10 de noviembre de 2021) Una compensación económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio es procedente en favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de hijas e hijos, aún cuando se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat atendió el recurso de revisión interpuesto por una mujer, a quien el Tribunal Colegiado negó un amparo cuando argumentó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte que no prevé una compensación económica sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio en el régimen de separación de bienes.


La Primera Sala consideró en su falló que se vulnera el principio de igualdad entre cónyuges con la ausencia de una regulación. De modo que no se protege la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, especialmente en el caso de las mujeres que se ven afectadas por roles y estereotipos de género con los que históricamente se les ha asignado por su sexo.


"Asimismo, la Sala resolvió que la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", se lee en el comunicado de la SCJN.


De modo que la falta de regulación expresa en la norma veracruzana no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite; por lo que la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado competente para que dicte una nueva en la que considere procedente la compensación a favor de la solicitante de amparo.

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