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martes, 18 de mayo de 2021

Revoca TET asignación de candidaturas a primeras regidurías del PAN en tres municipios


Redacción (Tlaxcala, 18 de mayo de 2021) Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó la designación de las candidaturas a primeras regidurías propietarias postuladas por el Partido Acción Nacional (PAN) en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, San Pablo del Monte y Yauhquemehcan.


Además, dado lo avanzado del proceso electoral local, vinculó a la Comisión Permanente Estatal de ese partido para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la sentencia aprobada en los juicios ciudadanos 39, 40 y 41, remita a la Comisión Permanente Nacional los expedientes y documentación original correspondiente a los aspirantes que impugnaron y a las personas registradas ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) como candidaturas propietarias a primera regiduría de esos tres municipios, sin perjuicio de que de haber existido una modificación posterior se considere a la persona que corresponda.


También vinculó a que una vez hecho lo anterior, la Comisión Permanente Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a esa remisión, emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada en la que designe a las candidaturas del partido para esos cargos, y realizar todas las gestiones para su registro inmediato ante el ITE.


En atención a lo ordenado, el Pleno del TET vinculó al ITE para que en su momento, previa verificación de los requisitos constitucionales y legales, lleve a cabo el registro de las candidaturas a primeras regidurías propietarias de esos municipios que en su oportunidad le solicite el PAN, en el entendido de que los actuales registros quedan sin efecto.


En la sentencia aprobada por el Pleno del TET se observó que la Comisión Permanente Estatal del PAN no discutió ni votó individualizadamente las precandidaturas de los precandidatos que impugnaron (Juan Ramón Netzahualcóyotl de la Fuente, Jesús Mancilla Torres y Luis Francisco Calyecac Acametitla), a pesar de que cumplieron con los requisitos para participar en el proceso interno.


Y es que conforme a las reglas partidistas del PAN, debía enviarse una terna por cargo a la Comisión Permanente Nacional para la designación final, además de que no se alcanzó la votación suficiente que exigen sus propias normas internas.


Dicha transgresión extendió sus efectos a la decisión del presidente del PAN de designar a las propuestas individuales seleccionadas por la Comisión Permanente Estatal, al no haber una valoración previa de todos los perfiles por parte de ese órgano estatal que sostuviera la justificación del presidente de inclinarse por las propuestas únicas votadas por el propio órgano partidista, aunado a que el presidente tampoco hizo un análisis y justificación específica de las precandidaturas de los Impugnantes.


Es importante destacar que la decisión del presidente del PAN se adoptó a un día de que concluyera el periodo para el registro de candidaturas a integrantes de ayuntamientos, establecido en la Ley Electoral local, lo cual lo situaba en la posición comprometida de poner en riesgo las postulaciones panistas a integrantes de ayuntamientos en Tlaxcala.


En ese contexto extraordinario, no era posible solicitar a la Comisión Permanente Estatal presentar una nueva terna. Sin embargo, ello no eximía al presidente del PAN de la obligación de subsanar, en la medida de lo posible, las deficiencias ocurridas en la selección del órgano estatal, para lo cual debió al menos valorar individualizadamente las precandidaturas conforme a la documentación correspondiente que tuviera a la vista, y justificar en lo específico la decisión de designar o no a los aspirantes.


Por otra parte, la magistrada y los magistrados aprobaron vincular a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Tlaxcala, para que realice las gestiones necesarias para llevar a cabo el acto protocolario de toma de protesta constitucional a Rogelio Ramos Ramos como diputado local.


“El hecho de que el Congreso del estado no llame al actor a ocupar el cargo de diputado, implica una vulneración a su derecho acceder y desempeñar el cargo para el cual fue electo y, por consiguiente, que no pueda percibir la remuneración a que tendría derecho por el ejercicio del cargo. Sin embargo, esto no es suficiente para se ordene a la responsable realice el pago de algún tipo de remuneración desde la presentación de su escrito de demanda”, resolvieron.


En otro tema, el Pleno del TET impuso una amonestación pública al Partido Movimiento Ciudadano, por la pinta de propaganda en dos inmuebles considerados como elementos de accidentes geográficos, como lo prohíbe la ley electoral debido a que los bienes jurídicos tutelados por la norma protegen el ecosistema de cualquier posible impacto ambiental.


Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral declaró el cumplimiento parcial por parte del ITE con relación a la implementación de lineamientos y acciones afirmativas en favor de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para los cargos de elección popular en ayuntamientos y presidencias de comunidad, para que se apliquen al actual proceso electoral.


Si bien el ITE emitió las medidas afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual, los magistrados y la magistrada recordaron que el TET vinculó al Instituto y al Congreso del estado para que en el ámbito de sus atribuciones garanticen los derechos político-electorales de este grupo y de otros grupos vulnerables o invisibilizados en el estado, una vez concluido el actual proceso electoral, por lo que el pronunciamiento del Pleno respecto a estas cuestiones se reservó hasta el momento procesal oportuno.

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