Corresponderá a partidos definir criterios para cumplir con la paridad de género: TET - Expediente Político.Mx

Reciente

Suscríbete

Post Top Ad

Responsive Ads Here

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Corresponderá a partidos definir criterios para cumplir con la paridad de género: TET

Redacción (Tlaxcala, 23 de diciembre de 2020) El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó que no sólo los partidos políticos deberán emitir sus respectivos criterios para garantizar la paridad en la postulación de candidaturas, sino también las coaliciones y candidaturas comunes que participen en el proceso electoral 2020-2021.

Además, precisó que esa misma garantía debe prevalecer respecto de los mecanismos, a fin de permitir la participación en los procesos internos de selección de candidaturas a quienes pretendan una elección consecutiva.

“Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán emitir sus criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas y los mecanismos que permitan, a quienes pretendan una elección consecutiva, su participación en los procesos internos de selección de candidatos o bien adherirse a los lineamientos emitidos del ITE”, fue lo que el Pleno determinó al emitir una aclaración de sentencia solicitada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones respecto del expediente TET-JE-038/2020 emitida el pasado 07 de diciembre.

En una sesión realizada la noche del martes 22 de diciembre, el Pleno del TET también precisó que el Consejo General del ITE deberá prever, en ejercicio de su facultad reglamentaria, un plazo razonable para que los partidos políticos emitan, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, sus criterios ajustados al mandato constitucional de paridad, los cuales deberán ser verificables por la misma autoridad administrativa electoral.

Sin embargo, el Pleno del TET subrayó que si de la revisión que realice el ITE a los criterios que emitan los partidos políticos, se observa que no se cumplen con el principio de paridad y con las medidas afirmativas confirmadas por el propio Tribunal Electoral de Tlaxcala, debe llevar a cabo los requerimientos necesarios para que las omisiones sean subsanadas. En el caso de que no sean corregidas, el ITE deberá tomar como parámetro los lineamientos que emita, en cumplimiento de la sentencia dictada en la sesión pública del pasado 07 de diciembre. 

Cabe señalar que la aclaración de sentencia realizada por el Pleno del TET se llevó a cabo a petición del Consejo General del ITE, con el propósito de dar mayor precisión a la decisión adoptada por el propio juzgador, y dar certidumbre del contenido y límites de su sentencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

Responsive Ads Here