Redacción (4 de noviembre de 2020) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional la incorporación de presidentes de comunidad, con las mismas prerrogativas que los regidores, a las sesiones de cabildo en municipios.
En sesión remota celebrada este martes 3 de noviembre, los ministros invalidaron las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala que permiten a los presidentes de comunidad participar con voto en las sesiones de cabildo.
La controversia promovida por los ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco derivó en que la SCJN considerara esas disposiciones contrarias al artículo 115 constitucional, en el que se establece el carácter de los municipios y la integración de sus órganos de gobierno y representación.
Asimismo, se determinó reestablecer las normas aprobadas en 2015 -durante el gobierno de Mariano González Zarur y la LXI Legislatura- en las que se retiraba este derecho a los representantes de las comunidades y derogar la reforma del 15 de agosto de 2018.
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