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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Inconstitucional, el voto de presidentes de comunidad en cabildos: SCJN

 


Redacción (4 de noviembre de 2020) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional la incorporación de presidentes de comunidad, con las mismas prerrogativas que los regidores, a las sesiones de cabildo en municipios.

En sesión remota celebrada este martes 3 de noviembre, los ministros invalidaron las disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala que permiten a los presidentes de comunidad participar con voto en las sesiones de cabildo.

La controversia promovida por los ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco derivó en que la SCJN considerara esas disposiciones contrarias al artículo 115 constitucional, en el que se establece el carácter de los municipios y la integración de sus órganos de gobierno y representación.

Asimismo, se determinó reestablecer las normas aprobadas en 2015 -durante el gobierno de Mariano González Zarur y la LXI Legislatura- en las que se retiraba este derecho a los representantes de las comunidades y derogar la reforma del 15 de agosto de 2018.


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